Extractos del escrito de Rosenberg «Begründung zu der Aufzeichnung über das Verhältnis zwischen dem Reichsminister für die besetzten Ostgebiete und dem Reichsführer SS» («Justificación del informe sobre la relación entre el ministro del Reich para los Territorios Ocupados del Este y el Reichsführer SS»), sin fecha (a comienzos de 1942), (cinco páginas, copia a máquina), USHMMA RG-14.017M (BAB R 6/9, Bl. 81-85).
Como justificación de la propuesta de regulación de la relación entre el ministro del Reich para los Territorios Ocupados del Este y el comisario del Reich para el Robustecimiento del Carácter Nacional Alemán remito en general a mi informe del 12 de enero de 1942,1 y aduzco además complementariamente en relación al cometido policial del Reichsführer SS los siguientes puntos:
1. La unidad de la representación del Tercer Reich en los territorios ocupados del Este está encarnada por el ministro del Reich del Este. Esta tesis ha sido recientemente establecida de forma unívoca por el Führer, y fue oficialmente sostenida por el ministro del Reich doctor Lammers a colación de un asunto diferente y ante el comisario del Reich Koch. Una propuesta que niegue este principio es inaceptable y no puede sino suscitar conflictos internos en el seno de la administración general y, por tanto, perjuicios en la reputación alemana ante [sic] los pueblos del Este.
2. La policía se conduce en los territorios ocupados del Este prácticamente con total independencia. Adopta medidas policiales y políticas como si junto a ella no existiera una administración política. La vía oficial pasa por el ministro del Reich para los Territorios Ocupados del Este, así como por los comisarios del Reich y los comisarios generales. Hasta ahora no se ha producido ninguna clase de armonización de las decisiones y medidas del Reichsführer SS conmigo, puesto que hasta la fecha el Reichsführer SS no ha dirigido ni en un solo caso instrucciones a los cargos subordinados a través de mí, como habría tenido que hacer a tenor del punto II, párrafo 2 del decreto del Führer sobre la seguridad policial [del 17 de julio de 1941] .
Por mi parte, traté de conseguir un acuerdo en lo relativo al ámbito policial mediante acuerdos conciliadores que en mi opinión van mucho más allá del decreto del Führer sobre seguridad policial y que se hallan recogidos en el decreto que se adjunta en copia del 19 de noviembre de 1941.2 A pesar de ello, el Reichsführer SS colocó después sin mi consentimiento responsables locales de policía en una serie de distritos, y les otorgó una posición comparable a la de jefe de Policía argumentando que con el comisario general estaban directamente subordinados al jefe de las SS y de la Policía y que se le había encomendado la administración de la policía en su totalidad, haciendo lo cual quitaba a los comisarios regionales, precisamente en las ciudades más importantes, los órganos ejecutivos indispensables en un territorio ocupado. Dado que el Reichsführer SS abandona con esta medida los principios del citado decreto común, me entristece tener que decir que ya no puedo sentirme obligado por el mencionado decreto ...
4. La forma concreta y detallada, así como el ritmo y velocidad a los que se van a afianzar los Comisariados del Reich mediante la eliminación de judaísmo depende enteramente de las decisiones políticas de los comisarios del Reich y de los comisarios generales. Es obvio que la eliminación del judaísmo tiene que estar presente como consideración política [sic] y sobre todo económica, sin embargo es necesario tener inicialmente en cuenta las medidas que impone la economía de guerra en los territorios ocupados. Es así una de las obligaciones políticas de la administración alemana sustituir a los artesanos judíos, a poder ser ya mismo [sic], por ucranianos, blancorrutenos, etc., a los que hay que instruir, como de hecho ya se viene haciendo. Aquí los comisarios del Reich y los comisarios generales tienen la incuestionable prerrogativa y derecho a tomar decisiones con arreglo tanto a las necesidades de la correspondiente política judía como a los imperativos de la economía de guerra y de la administración local. Por eso la decisión sobre si alguien es o no judío [sic], sobre todo en los casos en los que ha de juzgarse en base únicamente de su aspecto, no le compete al comandante de la Sicherheitspolizei y del SD, sino solo al comisario general.3
En la eventual petición de referencias a los judíos se debe asegurar al Reichsfuhrer SS y al jefe de la Policía alemana el necesario poder.