Extractos del «Aktenvermerk RMfdbO (HA II) zur Besprechung am 29.1. 1942 über die Bestimmung des Begriffs “Jude” in den besetzten Ostgebieten» («Acta RMfdbO [HA II] de la reunión del 29 de enero del 1942 sobre la determinación del concepto “judío” en los territorios ocupados del Este»), USHMMA RG-14.017M (BAB R 6/74, Bl. 77-78).1
... 2) Contra la introducción del concepto especial de judío previsto en el § 2 para las tierras ocupadas del Este no hubo objeción por parte de nadie.2 El secretario de Estado Lösener en representación del Ministerio de Interior del Reich expuso sin embargo que el secretario de Estado Stuckart le había encargado plantear para su discusión la cuestión de si no sería más apropiado disponer en toda Europa de un concepto unitario de judío.3 Sobre este punto hay que remitirse al resultado de la reunión del secretario de Estado del día 20 de enero de 1942, a tenor de la cual en el Reich los mestizos de primer grado solo se esterilizan, pero deben permanecer en el Reich. Por parte del ministro del Reich se añade que la situación en el Este es especial y que aquí quizá sea inevitable apartarse del concepto general de judío.
El juez de la corte local, Wetzel, repuso que el ministro Rosenberg consideraba personalmente muy importante la inclusión de los mestizos de primer grado en el concepto de judío vigente en los territorios del Este. El consejero Lösener explicó finalmente que su encargo consistía únicamente en plantear la pregunta para que fuera sometida a debate.4
3) Para terminar, el representante del Reichsführer SS Dr. Neifeind puso reparos a la redacción del § 2 párrafo 3.5 El ámbito competencial del comisario de zona entra en contradicción con [sic] el reglamento según el cual la cuestión judía es uno de los cometidos del Departamento de Policía y de las SS ... Dado que en presencia del resto de Ministerios la cuestión no debía ser sobredimensionada, el cónsul general Dr. Bräutigam convino en ello. En el decreto final debía indicarse aquí que el jefe de las SS y la Policía eran internamente competentes. Tras la sesión hice saber al cónsul general Bräutigam que en mi opinión conllevaba un gran riesgo ceder tan rápidamente en estas cuestiones concretas, puesto que los casos particulares son fácilmente generalizables. El cónsul general Bräutigam estuvo de acuerdo conmigo, no obstante, en el caso concreto de la cuestión judía, no estimaba desaconsejable subrayar la competencia de la Jefatura de las SS y la Policía ...6