Extractos del escrito de Rosenberg «Bemerkungen zum Entwurf über die Verordnung über die Bestimmung des Begriffs “Jude” in den besetzten Ostgebieten» («Observaciones al borrador del ordenamiento sobre el contenido del concepto “judío” en los territorios ocupados del Este»),1 28 [?] de marzo de 1942 (dos páginas, copia a máquina), USHMMA RG-14.017M (BAB R 6/74, Bl. 104 f.).
... La salvaguarda policial de los Comisariados del Reich es un cometido del jefe de las SS y de la Policía, al igual que la eliminación del judaísmo, que pone en riesgo la seguridad del país. En cambio la forma concreta, así como el tempo en el que ha de materializarse la seguridad de los Comisariados del Reich dependen de las decisiones políticas de los comisarios del Reich o, en su caso, de los comisarios generales. Es una obviedad que la eliminación de los judíos como imperativo político y biológico está por encima de cualquier consideración económica. Pese a ello hay que tomar de momento, en los territorios ocupados del Este, medidas ajustadas a la economía de guerra, en gran parte sostenida por obreros judíos. Es por ello una obligación política de la administración alemana algo que ya se hace parcialmente y es dar formación profesional a autóctonos escogidos de la población local para poder sustituir a la mayor brevedad posible a los artesanos judíos por ucranianos, rutenos, etc.
Los comisarios del Reich y los comisarios generales tienen aquí una incuestionable prerrogativa, y el derecho a tomar decisiones con arreglo tanto a las necesidades de la correspondiente política judía como a los imperativos de la economía de guerra y de la administración local ... La dirección política de todos estos pueblos del Este es prerrogativa exclusiva de los comisarios del Reich y de sus cargos subordinados y no puede ligarse sin más con la «cuestión judía». Así como en el Ministerio del Reich hay un especialista de la Oficina de Política Racial que se encarga de temas raciales en general y de emitir un juicio sobre los pueblos, en el Comisariado de Ostland, por ejemplo, existe un departamento para Pueblos Extranjeros, y lo mismo vale para el Comisariado de Ucrania y para los otros Comisariados que eventualmente se creen. Precisamente el tratamiento de estas cuestiones, que en parte son discutibles [sic] y en parte trascienden con mucho el estudio del judaísmo, solo puede emprenderse, en principio, en un departamento del Comisariado del Reich o del Comisariado General, es decir, en un departamento que se ocupe de temas raciales o en un departamento para Pueblos Extranjeros. Ahora bien: es perfectamente posible que se cree en el seno de este departamento una sección especial dedicada a la cuestión judía (sobre lo cual ya debatí en una ocasión con el Reichsführer SS)2 y que el encargado de esta cuestión especial en el comisariado del Reich o en el Comisariado General sea designado por el comandante de la Sicherheitspolizei y el SD y después nombrado por el Comisario del Reich. Con ello se haría enteramente justicia al cometido de la Policía en la cuestión judía, pero también se observaría el imperativo político que emana del decreto del Führer [del 17 de julio de 1941] según el cual la administración general de un Comisariado del Reich compete al comisario del Reich. Por eso en el § 2, punto 3, debería decir: «En caso de duda decidirá el comisario general con carácter vinculante para todos».
La redacción del decreto debería tener en cuenta lo anterior y, en lo esencial, decir: «En el departamento para cuestiones raciales o en el departamento para pueblos extranjeros se creará una sección para la cuestión judía. El director de esta sección será designado por el comandante de la Sicherheitspolizei y del SD, el cual elegirá a una persona que después será nombrada por el comisario del Reich o por el comisario general».
[firma:] firmado por Rosenberg