Extractos de «Erlaβ des Führers über die Verwaltung der neu besetzten Ostgebiete» («Decreto del Führer relativo a la administración de los nuevos territorios ocupados en el Este»), del 17 de julio de 1941, USHMMA, RG-14.021 (BAB, R 43II/686a, folios 4 y 5).1
Con el fin de restablecer y conservar la vida y el orden públicos en los nuevos territorios ocupados en el Este, ordeno lo siguiente:
§ 1
Tan pronto como cesen los combates en los nuevos territorios ocupados en el Este, la administración de los mismos pasará de los servicios militares a los servicios civiles. Determinaré mediante un decreto extraordinario los territorios que, en virtud de ello, deberán ser transferidos a la Administración Civil, así como el momento en que dicho traspaso habrá de tener lugar.
§ 2
La Administración Civil en los nuevos territorios ocupados en el Este que no se engloben en la administración de los territorios contiguos al Reich o al Gobierno General estará subordinada al ministro del Reich para los Territorios Ocupados del Este.2
§ 3
En los nuevos territorios ocupados en el Este, los comandantes de la Wehrmacht ejercerán competencias y poderes militares según lo contemplado en mi Decreto de 25 de junio. Las competencias de los delegados del plan cuatrienal en los nuevos territorios ocupados en el Este se regirán por lo dispuesto en mi Decreto de 29 de junio de 1941, mientras que las del Reichsführer de las SS y las del jefe de la Policía alemana se regularán específicamente conforme a mi Decreto de 17 de julio de 1941 y no se verán afectadas por las disposiciones posteriores.3
§ 4
Designo al Reichsleiter Alfred Rosenberg como ministro del Reich para los Territorios Ocupados del Este. La sede de su Ministerio se establecerá en Berlín.
§ 5
Aquellas partes de los nuevos territorios ocupados en el Este que dependan del ministro del Reich para los Territorios Ocupados del Este se dividirán en Comisariados del Reich; estos, a su vez, en departamentos generales y estos, a su vez, en distritos ... El ministro del Reich para los Territorios Ocupados del Este adoptará disposiciones más detalladas al respecto.
...
§ 8
El ministro del Reich para los Territorios Ocupados del Este tendrá las competencias necesarias para legislar en los nuevos territorios ocupados en el Este que dependan de él. No obstante, podrá delegar dichas competencias en los comisarios del Reich.
§ 9
Corresponderá a los comisarios del Reich toda la administración de sus territorios en materia civil ...
§ 10
Con objeto de que las medidas que adopten en sus territorios el ministro del Reich para los Territorios Ocupados del Este o bien los comisarios del Reich respondan al criterio superior de actuar de conformidad con los intereses del Reich, dicho ministro deberá mantenerse en permanente contacto con las máximas autoridades del Reich. En caso de que exista una disparidad de opiniones que no sea posible resolver por la vía de la negociación directa, el ministro del Reich y jefe de la Cancillería del Reich se dirigirá a mí para solicitar que adopte una decisión al respecto.
§ 11
Las disposiciones que sea preciso adoptar para ejecutar y completar el presente Decreto serán competencia del ministro del Reich para los Territorios Ocupados del Este, previo acuerdo entre el ministro del Reich y jefe de la Cancillería del Reich y el jefe del Alto Mando de la Wehrmacht.
En el cuartel general del Führer, a 17 de julio de 1941.
[Firmado: Adolf Hitler, Wilhelm Keitel en calidad de jefe del OKW y Hans Heinrich Lammers en calidad de ministro del Reich y jefe de la Cancillería del Reich.]