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ESTATUTO DE LA REDACCIÓN

Estatuto de la Redacción de EL PAÍS aprobado por el Consejo de Administración de Promotora de Informaciones, Sociedad Anónima (PRISA), el 29 de abril de 1980; por la Junta de Fundadores, el 18 de junio de 1980; por la Junta General de Accionistas, el 20 de junio de 1980.

 

 

I. DE LA NATURALEZA DEL ESTATUTO

 

Artículo 1. Dentro del marco de las disposiciones legales imperativas, el presente Estatuto ordena las relaciones profesionales de la Redacción de la publicación EL PAÍS con la Dirección de la misma y la sociedad editora, PRISA, con independencia de las sindicales y laborales.

 

Artículo 2. A los efectos de este Estatuto, se consideran miembros de la Redacción todos los periodistas, al margen de la titulación que posean, que realicen tareas de redacción, adscritos a su plantilla al menos con seis meses de antigüedad. Los colaboradores contratados podrán acogerse a lo establecido en los artículos 6, 8, 9, 10 y 11 de este Estatuto.

 

 

II. DE LOS PRINCIPIOS DE LA PUBLICACIÓN Y SU OBSERVANCIA

 

Artículo 3. Dentro de las orientaciones o línea ideológica fundacional, los principios de la publicación EL PAÍS se condensan en los siguientes términos:

3.1. EL PAÍS es un periódico independiente, nacional, de información general, con una clara vocación europea, defensor de la democracia pluralista según los principios liberales y sociales, y que se compromete a guardar el orden democrático y legal establecido en la Constitución.

En este marco, acoge todas las tendencias, excepto las que propugnan la violencia para el cumplimiento de sus fines.

3.2. EL PAÍS se esfuerza por presentar diariamente una información veraz, lo más completa posible, interesante, actual y de alta calidad, de manera que ayude al lector a entender la realidad y a formarse su propio criterio.

3.3. EL PAÍS rechazará cualquier presión de personas, partidos políticos, grupos económicos, religiosos o ideológicos que traten de poner la información al servicio de sus intereses. Esta independencia y la no manipulación de las noticias son una garantía para los derechos de los lectores, cuya salvaguardia constituye la razón última del trabajo redaccional. La información y la opinión estarán claramente diferenciadas entre sí.

 

Artículo 4. El desarrollo de los principios enunciados se contiene en la declaracion hecha por el presidente del Consejo de Administración de la sociedad editora en la Junta General de Accionistas de 5 de marzo de 1977, que se incluye como anexo a este Estatuto. En cuestiones que afecten a dichos principios o a los derechos profesionales de los redactores, la sociedad editora, la Dirección y la Redacción obrarán de común acuerdo o negociarán las soluciones.

 

 

III. DEL CAMBIO DE LA LÍNEA DE LA PUBLICACIÓN Y DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA

 

Artículo 5. La Redacción de EL PAÍS se atiene a los principios enumerados en este Estatuto.

El cambio sustancial de la línea ideológica de EL PAÍS, puesto de manifiesto por actos reiterados, será motivo para que el miembro de la Redacción que se considere afectado en su libertad, honor o independencia profesional pueda, sin preaviso, invocar cláusula de conciencia y, en su caso, dar por resuelta o extinguida su relación laboral.

El Comité de Redacción, a petición del interesado o de la sociedad editora, mediará en el conflicto, que se tratará de resolver en el ámbito de la empresa. Si se produjera acuerdo entre el interesado y la sociedad editora, ésta le indemnizará en cuantía en ningún caso inferior a la máxima que, según la ley o práctica judicial, corresponda en el derecho laboral al despido improcedente en el incidente de readmisión.

Cuando el afectado invoque la cláusula de conciencia ante los tribunales de justicia, si éstos estimasen procedente la resolución del contrato, en virtud de dicha cláusula, el interesado tendrá derecho, como mínimo, a la indemnización ya citada.

Igualmente podrá alegarse la cláusula de conciencia, con los efectos jurídicos de ella derivados regulados en los párrafos anteriores, cuando a algún miembro de la Redacción se le imponga la realización de algún trabajo que él mismo considere que vulnera los principios ideológicos y violenta su conciencia profesional.

En todo caso, la resolución del contrato por correcta aplicación de la cláusula de conciencia tendrá la consideración de despido improcedente.

La resolución judicial que en uno u otro caso estimare la pretensión del miembro de la Redacción se publicará en EL PAÍS, una vez firme, de forma destacada, a la mayor brevedad.

La invocación de la cláusula de conciencia nunca será motivo de traslado o sanción del redactor que la invoque.

 

Artículo 6. Ningún miembro de la Redacción estará obligado a firmar aquellos trabajos que, habiéndole sido encomendados o que, realizados por propia iniciativa, hayan sufrido alteraciones de fondo que no sean resultado de un acuerdo previo. Las normas de estilo no podrán ser fundamento para invocar la cláusula de conciencia. Ni dichas normas de estilo ni las modificaciones en los sistemas de trabajo podrán alterar el contenido de este Estatuto.

 

Artículo 7. Cuando dos tercios de la Redacción consideren que una posición editorial de EL PAÍS vulnera su dignidad o su imagen profesional, podrán exponer a través del periódico, en el plazo más breve posible, su opinión discrepante.

 

 

IV. DEL SECRETO PROFESIONAL

 

Artículo 8. La Redacción de EL PAÍS considera el secreto profesional como un derecho y un deber ético de los periodistas. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los lectores a recibir una información libre, y una salvaguardia del trabajo profesional.

Ningún redactor ni colaborador podrá ser obligado a revelar sus fuentes.

 

Artículo 9. Los miembros de la Redacción de EL PAÍS mantendrán ante terceros el secreto sobre la identidad del autor de un trabajo publicado en el periódico y no firmado.

 

Artículo 10. La sociedad editora ampara con todos los medios a su alcance el ejercicio del secreto profesional ante los tribunales de justicia o cualesquiera organismos o autoridades.

 

Artículo 11. En el caso de que un trabajo no firmado publicado en EL PAÍS origine diligencias judiciales contra el director del periódico o su sustituto, éste podrá revelar la identidad del autor del mismo ante la autoridad judicial competente. Previamente informará al afectado.

 

 

V. DE LA DIRECCIÓN DE LA PUBLICACIÓN

 

Artículo 12. El director es el responsable de la línea editorial de EL PAÍS ante los lectores y los tribunales, en el marco de los principios enunciados en este Estatuto. A tales fines, mantiene el derecho de veto sobre los originales, incluidos los de publicidad. Igualmente, el director organiza y coordina los trabajos en la Redacción, con los límites establecidos en los Estatutos de PRISA, en este Estatuto y los que posteriormente se pacten.

 

Artículo 13. Antes de que el Consejo de Administración de la sociedad editora proceda al nombramiento de director de EL PAÍS, el presidente o el consejero delegado harán llegar al Comité de Redacción la propuesta de nombramiento de director que les fuera conocida. Si dos tercios del censo total de la Redacción se opusieran a dicha propuesta, mediante escrito razonado por el Comité de Redacción, el Consejo de Administración tendrá en cuenta esta opinión, que no tiene carácter vinculante.

Los nombramientos de subdirectores, redactores jefes y asimilados serán comunicados previamente por el director al Comité de Redacción. Si dos tercios de la Redacción se opusieran a la medida, se tendrá en cuenta esta opinión, que no es vinculante. La oposición será razonada por escrito por el Comité de Redacción.

 

 

VI. DEL COMITÉ DE REDACCIÓN Y DE LAS REUNIONES DE ÉSTE

 

Artículo 14. El Comité de Redacción es el órgano de representación profesional de la Redacción, ejerciendo funciones de mediación entre ésta y la sociedad editora.

El Comité de Redacción será la primera instancia a la que deberán acudir los afectados en los supuestos previstos.

 

Artículo 15. El director de EL PAÍS convocará al menos mensualmente una reunión con el Comité de Redacción, que le trasladará cuantas consultas, iniciativas y conflictos hayan surgido en la Redacción, sobre cuestiones profesionales. El Comité, en caso de urgencia, podrá solicitar reunión extraordinaria con la Dirección.

 

Artículo 16. Es competencia del Comité de Redacción convocar y presidir, delegando la presidencia en uno de sus miembros, las asambleas de la Redacción, salvo las de carácter sindical, y previo acuerdo con la Dirección. Es asimismo competencia del Comité de Redacción convocar, al término de su mandato, la elección del Comité que ha de sustituirlo. La Redacción tendrá derecho al menos a una asamblea semestral. El Comité y la Dirección acordarán las medidas oportunas para evitar que las asambleas entorpezcan la normal marcha de los trabajos redaccionales.

 

Artículo 17. La Redacción elegirá anualmente entre los miembros de la misma con residencia habitual en Madrid y con una antigüedad no inferior a un año en la plantilla el Comité de Redacción, integrado por cinco miembros, no siendo elegibles el director de la publicación, los subdirectores, los adjuntos a la Dirección y asimilados. Serán electores los definidos en el artículo 2 de este Estatuto. El censo será actualizado treinta días antes de cada elección. Los ausentes de Madrid podrán votar por correo, y los corresponsales residentes en el extranjero, delegar su voto en otro elector. El Comité de Redacción designará de su seno un secretario.

 

Artículo 18. Para la validez de la elección se requiere que vote la mitad más uno del censo de la Redacción. De no llegar a esa participación, serán precisas nuevas convocatorias hasta que se alcance.

Para ser elegido, el candidato deberá obtener dos tercios de los votos emitidos y, de no alcanzarlos en primera votación, deberá realizarse una segunda, en la que bastará obtener para ser elegido la mayoría simple.

 

Artículo 19. Cualquiera de los vocales del Comité de Redacción podrá ser revocado por acuerdo de la mayoría de votos de la asamblea de Redacción, constituida con, al menos, la mitad más uno del censo de la misma y convocada a petición de, al menos, el 10% de dicho censo.

 

Artículo 20. Las candidaturas para la elección del Comité de Redacción serán individuales, y para ser válidas las papeletas de votación deberán incluir tantos nombres como puestos a cubrir.

 

Artículo 21. La sociedad editora y la Dirección proporcionarán al Comité de Redacción y a la asamblea las facilidades necesarias para el desempeño de su misión.

Los miembros del Comité no podrán ser sancionados o despedidos por sus actividades como representantes profesionales.

 

Disposición transitoria. El presente Estatuto, acordado de principio por al menos dos tercios de la Redacción, por la Dirección y por el Consejo de Administración de la sociedad editora, será sometido a la aprobación de la Junta General de Accionistas de esta última, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la sociedad en cuanto a la Junta de Fundadores.

 

Disposición adicional. El presente Estatuto tendrá un plazo de validez de un año, y se entenderá tácitamente prorrogado por nuevos periodos anuales si dentro de cada periodo no solicita su revisión la sociedad editora o la Redacción.

Si en la revisión no se llegara a un acuerdo, se entenderá tácitamente prorrogado el presente Estatuto en los términos anteriormente establecidos.

 

 

ANEXO. DECLARACIONES DEL PRESIDENTE
DE PRISA EN LA JUNTA
GENERAL DE MARZO DE 1977

 

‘EL PAÍS debe ser un periódico liberal, independiente, socialmente solidario, nacional, europeo y atento a la mutación que hoy se opera en la sociedad de Occidente’.

‘Liberal, a mi entender, quiere decir dos cosas fundamentales: el estar dispuesto a comprender y escuchar al prójimo, aunque piense de otro modo, y a no admitir que el fin justifica los medios. Liberal implica también en nuestro tiempo el reconocimiento de que la soberanía reside en el pueblo, es decir, en el conjunto de todos y cada uno de los ciudadanos, titulares de iguales derechos’.

‘Debemos, pues, defender la democracia pluralista, ejercida mediante el sufragio universal, como el procedimiento menos malo inventado hasta ahora para el ejercicio de esa soberanía. La aceptación de los derechos fundamentales de la persona humana y la denuncia de cualquier clase de totalitarismo es la consecuencia ineludible de esta postura’.

‘EL PAÍS debe ser también un periódico independiente, que no pertenezca ni sea portavoz de ningún partido, asociación o grupo político, financiero o cultural, y aunque deba defender la necesidad de la libre empresa, y aunque su economía dependa del mercado publicitario, el periódico rechazará todo condicionamiento procedente de grupos económicos de presión’.

‘EL PAÍS debe ser también un periódico socialmente solidario, ya que en el mundo actual, al menos en los países occidentales, toda la sociedad interviene en el quehacer común. Por ello, deberá defender el desarrollo, perfeccionamiento y buena administración de la Seguridad Social y el reparto justo de la riqueza a través del juego acertado de los impuestos, sin que desaparezcan los incentivos de promoción individual. En este capítulo deberá también defender la seguridad ecológica, nacional y mundial, por ser un patrimonio vital para toda la humanidad; defenderá asimismo las virtudes cívicas, combatiendo todo cohecho, fraude, abuso o mal uso, y luchará contra los monopolios privados o estatales. Las solidaridad de todos los españoles frente a una ley es también tarea suya, para lo cual considera fundamental la independencia máxima del poder judicial’.

‘EL PAÍS debe ser también un periódico nacional, y ello en tres sentidos: en primer lugar, en el sentido de que aspira a ser leído en toda España por la atención y calidad que preste a los temas que interesen a todos los españoles; en segundo lugar, en el sentido de que es preciso que todos los pueblos de España participen, desde su propia autonomía, en el quehacer nacional, y, por último, nacional en el sentido de defender las virtudes del español y evitar la necesidad de una emigración forzosa de brazos y de cerebros’.

‘EL PAÍS será así un periódico europeo, porque razones geográficas culturales, históricas y económicas excluyen todo debate sobre una cuestión de hecho: la condición europea de España’.