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Los hechos probados

 

 

 

La sentencia se da a conocer el ocho de marzo de 2012, firmada por los tres miembros del tribunal: el presidente, general consejero togado, Antonio Gutiérrez de la Peña; el vocal togado, general auditor Eduardo Matamoros Martínez; el vocal militar, general de Brigada Miguel Ángel Ballesteros Martín.

Tanto el fallo como los razonamientos resultan demoledores para el acosador. La pena impuesta al coronel Isidro José de Lezcano-Mújica supone la más dura condena que haya recaído sobre un militar por abuso de autoridad en la historia reciente del Ejército de Tierra español.

En sus treinta y cinco páginas, la sentencia comienza desgranando los «hechos probados», que, a juicio del tribunal, son todos aquellos actos de acoso sexual y profesional llevados a cabo por el teniente coronel Lezcano y denunciados por la capitán salvo dos minucias. Según el tribunal, no se puede determinar si cuando le miraba al pecho en la cafetería del tren, camino de Valladolid, lo hacía realmente o esto constituye una apreciación subjetiva de ella. Por otro lado, tampoco hay testigos que corroboren que, en más de una ocasión, al cruzarse con ella en la base, Lezcano la apuntase con los dedos haciendo el gesto de una pistola. Todos lo demás actos de hostigamiento, todas y cada una de las agresiones y abusos, verbales o físicos, se consideran probados. Asimismo queda demostrado que conocían los hechos tanto el teniente coronel Carlos Andrade Perdrix, jefe del II Batallón del Regimiento de Transmisiones n.º 21, como el teniente coronel Vicente Brines Bernia, a la sazón jefe interino del regimiento. También queda acreditado que el general de brigada Eduardo Acuña Quirós no quiso recibir a Zaida cuando ella pidió conducto reglamentario.

 

 

Para dar por probados esos hechos, la sala enumera los «fundamentos de la convicción». En cuanto a los hechos constitutivos del acoso sexual los sustentan directamente en «la declaración de la testigo-víctima, capitán doña Zaida Cantera de Castro, testimonio que la sala tiene por más convincente y de mayor crédito que las manifestaciones en sentido contrario, principalmente del procesado […]. Y todo ello en atención a la rotundidad, verosimilitud y coherencia con que dicha testigo se manifestó ante la Sala respecto de los hechos».

No sólo eso, además Zaida ha mantenido su relato a lo largo del tiempo, de forma consistente, y así lo subraya también el tribunal: «Es evidente que las manifestaciones de la oficial agraviada, tanto en el acto de la vista como en las distintas declaraciones sumariales, […] han mantenido el contenido sustancial de lo declarado en todas ellas, sin ambigüedades ni generalidades, sino concretando al máximo los hechos ocurridos y sin que encuentre la Sala contradicciones que hagan dudar de la verosimilitud de lo narrado, sino más bien aquellas meras inexactitudes, fruto de la falta de concreción debida al transcurso del tiempo, pero sin afectar al núcleo sustancial del trato que su superior le dispensó ni de las frases que le dirigió en las diferentes situaciones».

A continuación la sentencia enumera el rosario de testimonios que corroboran el de la víctima.

Un brigada manifestó a la sala que «fue testigo de cómo el teniente coronel se dirigía a la capitán con la expresión: ¿qué tal se vive de teniente otra vez mandando un centro de transmisiones?» También relató que, al comprobar la tensión de la situación, se marchó, por lo que no pudo oír que le dijera también a la capitán: «No te preocupes, sigue así y acabarás tu carrera de soldado».

Un comandante testificó ante la Sala que se había interpuesto entre Lezcano y la capitán Cantera «por la forma en que se dirigía a la capitán» y que él mismo le había dicho a otro capitán presente: «Saca a Zaida de aquí, llévatela, que la cosa está calentita».

Dicho capitán corroboró estas afirmaciones y aseguró que él mismo fue «quien se llevó del lugar a la capitán Cantera».

El capitán Santana confesó ante el tribunal que él había sido el autor de la pintada «Zaida, no vuelvas» en la tienda modular que ella ocupaba, «pintada que llevó a cabo por orden del teniente coronel Lezcano». Asimismo, todos los oficiales preguntados reconocen los hechos de la pintada que se llevó a cabo durante las maniobras Beta.

La enfermera relató al tribunal que Zaida le había explicado que se veía incapaz de seguir yendo a trabajar y que se encontraba fatal.

El sargento que presenció la agresión sufrida por la capitán en el aparcamiento sin ser visto, testificó que vio cómo Lezcano «la cogió por los brazos, la zarandeó y la empujó contra la parte trasera del vehículo». A continuación vio cómo el teniente coronel de nuevo «volvía a agarrarla por los brazos y le decía algo al oído a la capitán Cantera».

En cuanto al encubrimiento o pasividad general demostrada, es decir, todas las ocasiones en que Zaida dio cuenta a sus superiores, fue corroborada por un capitán que presenció la conversación de Zaida con el teniente coronel Brines junto al suboficial mayor Marín (quien no testificó en el juicio por no «recordar» que la reunión había tenido lugar). Extrañamente, es el único de los presentes en la reunión que no la recuerda. También lo confirmó un segundo capitán, que la acompañó ante el teniente coronel Andrade.

La sentencia da por probado asimismo que, como consecuencia de todas estas acciones, la capitán «se sintió acosada, vejada, humillada y menospreciada por su superior, el teniente coronel Lezcano». Cuando se celebró la vista, Zaida aún arrastraba las secuelas de aquella pesadilla, como percibió el tribunal: «La dramática declaración de la capitán Cantera de Castro en el acto de la vista fue indicativa de los sentimientos de menosprecio, vejación y humillación que dicha oficial tuvo que padecer a consecuencia de la persecución de que fue objeto por parte del teniente coronel Lezcano, sentimientos que aparecen adverados por los testimonios de testigos a los que ella hizo partícipes de la situación que estaba padeciendo». Así lo reconocieron ante la sala numerosos oficiales así como la enfermera capitán que pudo constatar el trastorno emocional que presentaba la capitán a consecuencia de su situación laboral.

La frialdad de la sentencia no hace alusión al acoso sexual como tal, al no estar tipificado como delito en el código penal militar vigente.

Resulta significativo que el tribunal haga hincapié en la nula credibilidad del acusado: «Frente a la totalidad de la prueba […] sobre la que la Sala hace recaer el fundamento de su convicción, el acusado no ha hecho sino negar la realidad, considerando falsas, en primer lugar, las manifestaciones de la testigo-víctima, y después del resto de testigos […] sin fundamento defensivo en el que apoyarse».

Los jueces, a pesar de su condición de militares, y con todas las carencias de la justicia militar, insisten en enfatizar su absoluta convicción respecto a la decisión que toman, probablemente porque son plenamente conscientes de la condena insólita que están a punto de imponer y necesitan justificar de forma rigurosa sus convicciones para que la cárcel se viera como el destino ineludible para Lezcano. Se curan en salud con párrafos como éste:

«La Sala quiere dejar reseñado el crédito que le han merecido las deposiciones de los distintos testigos […] comenzando con la primera y principal de ellos, la testigo-víctima, y todo el numeroso conjunto de testigos, unos directos y otros de referencia, con rotundidad y firmeza, sin contradicciones fundamentales».

 

 

El fiscal militar acusó a Lezcano de dos delitos de «abuso de autoridad», uno de ellos en su modalidad de «trato degradante», por lo que solicitó «dos años y seis meses de prisión por el primero y un año de prisión por el segundo», es decir, un total de tres años y medio de prisión. Asimismo solicitó que la víctima fuera indemnizada por el daño moral sufrido con seis mil euros, por los que el Estado debía considerarse responsable civil subsidiario.

El abogado de Zaida pidió cinco años de prisión en total y sesenta mil euros de indemnización.

El abogado del Estado sólo alegó la negativa a la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, y juzgó las cantidades exigidas como exorbitantes.

El abogado del teniente coronel Lezcano pidió la libre absolución aduciendo falta de pruebas y falta de credibilidad en los testimonios.

Finalmente, el tribunal concluye que el acoso sexual y el hostigamiento de los meses posteriores constituyen un delito de «abuso de autoridad en la modalidad de trato degradante». Por otro lado, la agresión conlleva «abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra a un inferior». Se invocan los artículos 106 y 104 respectivamente del código penal militar.

 

 

La sentencia subraya que el «trato inhumano o degradante» está prohibido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950), que emana de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Añade, por último, una declaración de principios con la que revela su repugnancia moral hacia el condenado: «No resulta ocioso recordar que en el ámbito militar, fuertemente jerarquizado, el inferior debe respeto y obediencia a su superior, pero, como contrapunto a tal deber, entre las obligaciones del Mando se encuentra la de cuidar solícitamente de sus condiciones de vida, inquietudes, necesidades y velar por sus intereses, para que todos estén persuadidos de que se les trata con respeto y se les guarda la consideración que merecen». Al citar las Reales Ordenanzas, el tribunal está añadiendo un inequívoco reproche ético al coronel Lezcano.

La censura prosigue sin paliativos: «Los actos indignos y absolutamente reprochables que integran el comportamiento global del entonces teniente coronel Lezcano y que fueron llevados a cabo desde el prevalimiento de su superioridad o jerarquía militar […], considerados en su conjunto, son reveladores de una clara actitud de menosprecio, humillación y vejación a una inferior y que repetida a lo largo de un buen período de tiempo determina que dicha conducta sea merecedora de ser calificada de denigrante y envilecedora para quien la sufrió».

La sentencia reflexiona sobre el componente sexista de ese abuso de autoridad: «Resulta evidente una innegable connotación sexual. Desde las frases como “secretaria de falda corta” hasta los comportamientos e insinuaciones […] acompañados de tocamientos, etc. […] Resultan ser signos evidentes de grave menosprecio de la condición femenina de la víctima y claramente atentatorias de su libertad sexual por incidir directamente sobre las esferas personalísimas de su dignidad, libertad y respeto debido».

A lo largo de la resolución, se van citando constantes resoluciones del Tribunal Supremo en el sentido de que «no existe maltrato de obra alguno en el ámbito militar que, ejercido por un superior sobre un inferior, pueda ser calificado como simple infracción disciplinaria». O dicho de otro modo, reviste tal gravedad intrínseca del hecho de que un superior maltrate de palabra u obra a un inferior que no puede nunca considerarse un acto contrario a la disciplina, sino que merece un reproche moral y penal de ámbito superior. ¿Por qué? También lo razona el tribunal: el ámbito militar se rige por la jerarquía y la obediencia, entre otros principios, y si esto no va acompañado de un escrupuloso respeto a los subordinados, quedan en una posición de absoluta vulnerabilidad e indefensión. Su dignidad y su integridad pueden resultar más vulnerables que en la vida civil. Por ello, concluye la sentencia citando al Tribunal Supremo, «la dignidad e integridad física del ciudadano que viste el uniforme militar se encuentran más necesitados de protección».

 

 

Como durante el juicio Lezcano hizo referencia al tiempo que tardó Zaida en denunciar, desde que comenzó a ser acosada en abril de 2008 hasta junio de 2009, cuando se produce la agresión física, la Sala también siente la necesidad de señalar dos aspectos. En primer lugar, que en este tipo de delitos es muy frecuente ese retraso para evitar una «victimización secundaria».

Además, la sentencia arroja una espesa mancha de culpabilidad sobre el Ejército como institución y sobre la incapacidad de los mandos de proteger a víctimas de acoso sexual y laboral. Las palabras textuales son las que siguen:

«Ha quedado acreditado el número de veces en que la oficial agraviada puso en conocimiento de sus inmediatos superiores los hechos que estaba padeciendo.» La sentencia da nombre, apellidos y rango de todos los que supieron lo que estaba ocurriendo y no hicieron nada: «el teniente coronel, hoy coronel, D. Carlos Andrade Perdrix, como jefe directo de la capitán Cantera de Castro; como el teniente coronel D. Vicente Brines Bernia, en cuanto jefe interino del Regimiento, fueron absolutamente conocedores de los hechos que se estaban sucediendo en relación a la conducta del teniente coronel Lezcano-Mújica. Y si la pasividad de todos ellos en cortar de raíz la conducta del hoy procesado en relación con la oficial agraviada permitió que ésta continuara padeciendo los actos de humillación y envilecimiento de que fue objeto, mal haríamos en recaer sobre ella el no haber dado inmediatamente parte por escrito de su superior, cuando después de haberlo hecho verbalmente de nada sirvió para poner freno a los ataques de que estaba siendo objeto». La sentencia obvia el papel jugado por el general Acuña, puesto que de nuevo la graduación se convierte en eximente.

 

 

Los hechos, los testimonios y las pruebas no dejan lugar a dudas. Por ello el fallo es contundente:

«Fallamos, que debemos condenar y condenamos al hoy coronel D. Isidro José de Lezcano-Mújica Núñez, como autor responsable de un delito consumado de “abuso de autoridad” en su modalidad de trato degradante a un inferior, previsto y penado en el artículo 106 del código penal militar, y de otro también de “abuso de autoridad”, en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado, del artículo 104 del propio Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión por el primero de los delitos, y diez meses de igual prisión, por el segundo, con las accesorias legales de: suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena».

Asimismo, se le condena a indemnizar a Zaida con un total de seis mil euros, y se establece la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

La condena es grave y el acosador deberá cumplirla en la prisión militar. Con todo, el acosador convicto Lezcano-Mújica debe considerarse afortunado, pues salta a la vista que en algo se han apiadado de él: si le hubieran impuesto tres años y un día de prisión o más, como pedía el fiscal, habría perdido de forma automática la condición de militar. Nunca habría vuelto a vestir el uniforme. Los tres jueces escandalizados tienen buen cuidado de dejarle a salvo, justo en el límite de los dos años y diez meses. Para que, cuando salga de la prisión militar, pueda reincorporarse a su puesto de coronel en el Ejército de Tierra y volver a mandar con su peculiar «estilo» sobre más de mil hombres y mujeres.