Queda terminantemente prohibido designar a las partidas de atracadores que actúan en los distintos lugares de la Península con el nombre de «huidos», «maquis», «guerrilleros», «rebeldes», etc., que ellos desean ostentar para dar a su actuación aspecto político y militar. Por lo tanto, en lo sucesivo, siempre que se designe a tales malhechores se hará con el nombre de bandoleros o atracadores, como corresponde a los delitos comunes que cometen, extendiendo esta denominación a los que procedentes de Francia desarrollan sus criminales actividades en la zona fronteriza o en el interior.

Instrucción del jefe del Estado Mayor
de la Guardia Civil, Madrid,
22 de mayo de 1945