Puede parecer un asunto menor de historia antigua, pero no lo es en absoluto. En este asunto reside buena parte de la comprensión de las peticiones actuales Catalanas. No porque se pidan «los viejos fueros» como se suele caricaturizar desde posiciones borbónicas. Lo que se pide, ya desde 1734 incansablemente, generación a generación, es la restauración de la soberanía que fue arrebatada por la fuerza. En términos escoceses, se reclama una «devolution». Por eso, además de por motivos evidentes de voluntad política, se considera que la soberanía de las instituciones catalanas nunca fue disuelta sino secuestrada, un crimen que obviamente no prescribe mientras haya memoria del mismo. Y siempre la hubo.
Ya en las Cortes que en 1760 el mismo Felipe V reúne en Madrid con asistencia por primera vez de ocho diputados de la Corona de Aragón, lo que hicieron estos fue un Memorial de Agravios pidiendo el retorno de las libertades. Y a las Cortes de Cádiz, los diputados catalanes iban con el mandato expreso de «recobrar los privilegios de que disfrutó Cataluña».
Liberales y carlistas apelaron a esas libertades e incluso llegaron a aliarse con republicanos en la Guerra dels matiners. En 1885, el Memorial de Greuges al rey Alfonso XII insistía en el tema: «que en España se implante un sistema regional adecuado á las condiciones de ella, y parecido á alguno de los que se siguen en los gloriosisimos imperios de Austria-Hungría y Alemania, en el Reino Unido de la Gran Bretaña, sistema ya seguido en España en los días de nuestra grandeza».
Y así a lo largo del siglo XX y hasta hoy. La incorporación al proyecto de la España borbónica fue a la fuerza y contra ley. Lo dejaba bien claro la constitución de las cortes de Barcelona de 1422: «Como que las Constituciones y demás leyes por las que se rige la tierra catalana son elaboradas única y solamente por las Cortes de Cataluña, solo estas tienen poder y fuerza para derogar o enmendar dichas ordenanzas de modo que las órdenes contrarias a dichas constituciones no deben obedecerse ni acatarse ni que fuesen dictadas por el rey o su primogénito». Pura modernidad. Puro estado de derecho en el siglo XV. Las leyes las dictan las cortes y solo ellas pueden disolver o abandonar su propia soberanía. Los reyes no pueden dictar leyes contrarias a las constituciones. Ergo, esta España, desde 1715, es ilegal. Y si bien el R78 cedió competencias, no admitió esa soberanía. Así que lo que pedimos los soberanistas, llegados a este punto, es restaurar la legalidad nunca abandonada y sí arrebatada. Es decir la soberanía total del Parlament. Y una vez restaurada, negociar si cabe las relaciones con el Reino y con los pueblos de España en forma federal, confederal o en forma de estados independientes. Es bastante sencillo. Por supuesto, e insisto, este no es el único ni principal argumento. Es el histórico.