Vi las doce Novelas compuestas por Miguel de Cervantes y en ellas no hay cosa digna que notar que no corresponda con su original.
Dada en Madrid, a siete de agosto de 1613.
El Licenciado Murcia de la Llana2
Yo, Hernando de Vallejo,4 escribano de cámara del rey nuestro señor, de los que residen en su Consejo, doy fe que, habiéndose visto por los señores dél un libro que con su licencia fue impreso, intitulado Novelas ejemplares, compuesto por Miguel de Cervantes Saavedra, le tasaron a cuatro maravedís el pliego, el cual tiene setenta y un pliegos y medio, que al dicho precio suma y monta docientos y ochenta y seis maravedís en papel y mandaron que a este precio, y no más, se venda y que esta tasa se ponga al principio de cada volumen del dicho libro, para que se sepa y entienda lo que por él se ha de pedir y llevar, como consta y parece por el auto y decreto que está y queda en mi poder, a que me refiero.
Y para que dello conste, de mandamiento de los dichos señores del Consejo, y pedimiento de la parte del dicho Miguel de Cervantes, di esta fe, en la villa de Madrid, a doce días del mes de agosto de mil y seiscientos y trece años.
Hernando de Vallejo
Monta ocho reales y catorce maravedís en papel.5
Vea este libro el padre presentado6 Fr. Juan Bautista, de la orden de la Santísima Trinidad y dígame si tiene cosa contra la fe o buenas costumbres y si será justo imprimirse.
Fecho en Madrid, a 2 de julio de 1612.7
El Doctor Cetina
Por comisión del señor doctor Gutierre de Cetina, vicario general por el ilustrísimo cardenal D. Bernardo de Sandoval y Rojas, en corte, he visto y leído las doce Novelas ejemplares, compuestas por Miguel de Cervantes Saavedra y supuesto que es sentencia llana del angélico doctor Santo Tomás, que la eutropelia es virtud, la que consiste en un entretenimiento honesto,8 juzgo que la verdadera eutropelia está en estas Novelas, porque entretienen con su novedad, enseñan con sus ejemplos a huir vicios y seguir virtudes y el autor cumple con su intento, con que da honra a nuestra lengua castellana y avisa a las repúblicas de los daños que de algunos vicios se siguen, con otras muchas comodidades y, así, me parece se le puede y debe dar la licencia que pide, salvo etc.
En este convento de la Santísima Trinidad, calle de Atocha, en 9 de julio de 1612.
El padre presentado
Fr. Juan Bautista9
Por comisión y mandado de los señores del Consejo de Su Majestad, he hecho ver este libro de Novelas ejemplares y no contiene cosa contra la fe ni buenas costumbres, antes con semejantes argumentos nos pretende enseñar su autor cosas de importancia y el cómo nos hemos de haber en ellas y este fin tienen los que escriben novelas y fábulas y, ansí, me parece se puede dar licencia para imprimir.
En Madrid, a nueve de julio de mil y seiscientos y doce.
El Doctor Cetina
Por comisión de vuestra alteza he visto el libro intitulado Novelas ejemplares, de Miguel de Cervantes Saavedra y no hallo en el cosa contra la fe y buenas costumbres, por donde no se pueda imprimir, antes hallo en el cosas de mucho entretenimiento para los curiosos lectores y avisos y sentencias de mucho provecho y que proceden de la fecundidad del ingenio de su autor, que no lo muestra en este menos que en los demás que ha sacado a luz. En este monasterio de la Santísima Trinidad, en ocho de agosto de mil y seiscientos y doce.
Fray Diego de Hortigosa
Por comisión de los señores del Supremo Consejo de Aragón vi un libro intitulado Novelas ejemplares, de honestísimo entretenimiento;10 su autor: Miguel de Cervantes Saavedra y no solo no hallo en el cosa escrita en ofensa de la religión cristiana y perjuicio de las buenas costumbres, antes bien confirma el dueño desta obra la justa estimación que en España y fuera della se hace de su claro ingenio, singular en la invención y copioso en el lenguaje, que con lo uno y lo otro enseña y admira, dejando desta vez concluidos con la abundancia de sus palabras a los que, siendo émulos de la lengua española, la culpan de corta y niegan su fertilidad y, así, se debe imprimir. Tal es mi parecer.
En Madrid, treinta y uno de julio de mil y seiscientos y trece.
Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo11
Por cuanto, por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue fecha relación que habíades compuesto un libro intitulado Novelas ejemplares, de honestísimo entretenimiento, donde se mostraba la alteza y fecundidad de la lengua castellana, que os había costado mucho trabajo el componerle y nos suplicastes os mandásemos dar licencia y facultad para le poder imprimir y privilegio por el tiempo que fuésemos servido o como la nuestra merced fuese, lo cual, visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hizo la diligencia que la pragmática13 por nos sobre ello fecha dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha razón y nos tuvímoslo por bien. Por la cual vos damos licencia y facultad para que, por tiempo y espacio de diez años cumplidos primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día de la fecha desta nuestra cédula en adelante, vos, o la persona que para ello vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dicho libro que de suso se hace mención. Y por la presente damos licencia y facultad a cualquier impresor destos nuestros reinos que nombráredes, para que durante el dicho tiempo lo pueda imprimir por el original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin, de Antonio de Olmedo, nuestro escribano de cámara y uno de los que en el nuestro Consejo residen, con que antes que se venda le traigáis ante ellos, juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o traigáis fe en pública forma, como por corrector por nos nombrado se vio y corrigió la dicha impresión por el dicho original. Y mandamos al impresor que ansí imprimiere el dicho libro, no imprima el principio y primer pliego dél ni entregue más de un solo libro con el original al autor y persona a cuya costa lo imprimiere, ni a otra alguna, para efecto de la dicha corrección y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo. Y estando hecho y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, en el cual, inmediatamente, se ponga esta nuestra licencia y la aprobación, tasa y erratas; ni lo podáis vender ni vendáis vos ni otra persona alguna, hasta que esté el dicho libro en la forma susodicha, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la dicha pragmática y leyes de nuestros reinos, que sobre ello disponen. Y mandamos que durante el dicho tiempo persona alguna, sin vuestra licencia, no lo pueda imprimir ni vender, so pena que, el que lo imprimiere y vendiere, haya perdido y pierda cualesquier libros, moldes y aparejos que dél tuviere y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiciere. De la cual dicha pena sea la tercia parte para nuestra Cámara y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare y la otra tercia parte para el que lo denunciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, presidente y oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte y Chancillerías y otras cualesquier justicias de todas las ciudades, villas y lugares destos nuestros reinos y señoríos y a cada uno dellos, ansí a los que agora son, como a los que serán de aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced, que ansí vos hacemos y contra ella no vayan, ni pasen ni consientan ir ni pasar en manera alguna, so pena de la nuestra merced, y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara.
Fecha en Madrid, a veinte y dos días del mes de noviembre de mil y seiscientos y doce anos.
YO EL REY.
Por mandado del Rey nuestro Señor,
Jorge de Tovar
Nos, Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Aragón, de León, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Portugal, de Hungría, de Dalmacia, de Croacia, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierrafirme del mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria, conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, de Rosellón y Cerdaña, marqués de Oristán y conde de Goceano.
Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes Saavedra, nos ha sido hecha relación que con vuestra industria y trabajo habéis compuesto un libro intitulado Novelas ejemplares, de honestísimo entretenimiento, el cual es muy útil y provechoso y le deseáis imprimir en los nuestros reinos de la Corona de Aragón, suplicándonos fuésemos servido de haceros merced de licencia para ello e nos, teniendo consideración a lo sobredicho y que ha sido el dicho libro reconocido por persona experta en letras y por ella aprobado, para que os resulte dello alguna utilidad y, por la común, lo habemos tenido por bien.
Por ende, con tenor de las presentes, de nuestra cierta ciencia y real autoridad, deliberadamente y consulta, damos licencia, permiso y facultad a vos, Miguel de Cervantes, que, por tiempo de diez años, contaderos desde el día de la data de las presentes en adelante, vos, o la persona o personas que vuestro poder tuvieren, y no otro alguno, podáis y puedan hacer imprimir y vender el dicho libro de las Novelas ejemplares, de honestísimo entretenimiento, en los dichos nuestros reinos de la corona de Aragón, prohibiendo y vedando expresamente que ningunas otras personas lo puedan hacer por todo el dicho tiempo, sin vuestra licencia, permiso y voluntad ni le puedan entrar en los dichos reinos, para vender, de otros adonde se hubiere imprimido.
Y si, después de publicadas las presentes, hubiere alguno o algunos que durante el dicho tiempo intentaren de imprimir o vender el dicho libro, ni meterlos impresos para vender, como dicho es, incurran en pena de quinientos florines de oro de Aragón, dividideros en tres partes, a saber: es una para nuestros cofres reales; otra, para vos, el dicho Miguel de Cervantes Saavedra y otra, para el acusador. Y demás de la dicha pena, si fuere impresor, pierda los moldes y libros que así hubiere imprimido, mandando con el mismo tenor de las presentes a cualesquier lugartenientes y capitanes generales, regentes la Cancellaría, regente el oficio, y portantsveces14 de nuestro general gobernador, alguaciles, vergueros, porteros y otros cualesquier oficiales y ministros nuestros mayores y menores en los dichos nuestros reinos y señoríos constituidos y constituideros y a sus lugartenientes y regentes los dichos oficios, so incurrimiento de nuestra ira e indignación y pena de mil florines de oro de Aragón de bienes del que lo contrario hiciere exigideros y a nuestros reales cofres aplicaderos, que la presente nuestra licencia y prohibición, y todo lo en ella contenido, os tengan guardar, tener, guardar y cumplir hagan, sin contradicción alguna, y no permitan ni den lugar a que sea hecho lo contrario en manera alguna, si demás de nuestra ira e indignación, en la pena susodicha desean no incurrir. En testimonio de lo cual, mandamos despachar las presentes, con nuestro sello real común en el dorso selladas.
Datt. en San Lorenzo el Real, a nueve días del mes de agosto, año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo mil y seiscientos y trece.
YO EL REY
Dominus rex mandauit mihi D. Francisco Gassol, visa per Roig Vicecancellarium, Comitem generalem Thesaurarium, Guardiola, Fontanet, Martinez, &. Perez Manrique, regentes Cancellariam.15