INSTITUCIÓN DE LAS DOS PLAZAS DE LOS DOS POBRES

ENFERMEROS QUE SIRVEN EN LOS ALBERGUES Y EN LA

ENFERMERÍA DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DEL

AMPARO, EXTRAMUROS DE SALAMANCA

 

Por la misericordia de Dios todavía dura fuera de los muros de Salamanca un casarón viejo y pobre, que es la sola acogida y el remedio de todos los pobres heridos de la lepra, la sarna, las bubas y otros achaques contagiosos, y el único amparo y hospedaje de los peregrinos, pasajeros, vagos y otros infelices a quienes la fortuna y la desdicha tiene en el mundo sin la triste cobertura de una choza. Está sostenida esta vieja casa (que tiene ya cumplidos seiscientos años) de la providencia de Dios y de las limosnas de doce caballeros y de otros tantos sacerdotes, que con sus caudales alimentan y curan estas castas de enfermos, que son tan desvalidos, infelices y asquerosos, que por particular estatuto y providencia de los demás hospitales y enfermerías del pueblo son rechazados de su piedad, para que las hediondas malicias de sus dolencias no añadan más perniciosas infecciones a los calenturientos y a los postrados de otros achaques menos pegajosos que se curan en sus salas.

 

Llámase esta junta de los doce caballeros y sacerdotes la Diputación del hospital de Nuestra Señora del Amparo; y porque en esta ocasión importa exponer al público el carácter de los señores que son al presente actuales diputados, suplico que me lo permitan; y supuesta su licencia, empezando por la banda de los seglares, es la siguiente: la excelentísima señora doña María de Castro, marquesa de Castelar; la señora doña María Manuela de Motezuma, marquesa de Almarza; el señor don Juan de Orense, marqués de la Liseda; el señor don Tomás del Castillo, conde de Francos; el señor don Tomás de Aguilera, conde de Casasola; el señor don Vicente Vázquez Coronado, marqués de Coquilla; el señor don Joaquín Maldonado, conde de Villagonzalo; el señor don Blas de Lezo, Conductor de Embajadores; el señor don Francisco Nieto, hijo de los señores condes de Monterrón; el señor don Ramón de Benavente, regidor perpetuo de esta ciudad; el señor don Claudio de Benavente, su hermano, capitán; el señor don Manuel de Solís.

 

La banda de los eclesiásticos es la siguiente: el señor don José de la Serna, deán y canónigo de la santa Iglesia; el señor don Antonio Gilberto, canónigo y arcediano de Salamanca; el señor don Lorenzo Araya, canónigo y arcediano de Ledesma; el señor don Ignacio Pardo, canónigo y arcediano de Monleón; el señor don José de Escalona, canónigo tesorero de esta santa iglesia, inquisidor en Toledo; el señor don Manuel Salvanés, canónigo de la santa iglesia, inquisidor en Santiago; el señor don Antonio de Baños, canónigo de la santa iglesia; el señor don Francisco Montero, canónigo de la santa iglesia; el señor don Manuel de Benavente, canónigo de la santa iglesia; el señor don Juan Martín, prebendado de la santa iglesia; el señor don Joaquín Taboada, prebendado de esta santa iglesia; el doctor don Diego de Torres Villarroel.

 

Publicóse en todo el reino un piadoso bando, por orden del rey, en el año de 1749, para que fuesen recogidos en los nuevos hospicios todos los pordioseros y mendigos, y que no se permitiese pedir limosna por calles ni puertas a ningún hombre ni mujer, por cuanto a todos los necesitados se les daría la comida y el vestido y todo lo necesario para pasar acomodadamente la vida en aquellas reales y piadosas recolecciones. Publicóse también en Salamanca; y advirtiendo mi diputación que esta clemente providencia nos pondría en la angustia de desamparar a nuestros pobres peregrinos y leprosos, y cerrar las puertas de los albergues y las enfermerías, por cuanto este hospital de Nuestra Señora del Amparo siempre estuvo servido y guardado por los pobres mendigos que se recogían en sus albergues y se sustentaban de la limosna común, pensó mi diputación (obedeciendo ante toda caridad y respeto la orden del rey) en los medios de conservar esta hospedería, de todos modos piadosa, y decretó que sería oportuno nombrar dos comisarios que expusiesen a la real junta del nuevo hospicio de san José la miseria de esta casa y la necesidad de que se mantuviesen en ella dos o tres hombres a lo menos para que la guardasen y sirviesen en las enfermerías y los albergues, suplicando que destinase dos o tres pobres del nuevo hospicio para acudir a estas necesidades o que permitiese que éstos pidiesen y se mantuviesen de la limosna común que siempre los había mantenido. Para este fin fue nombrado por la diputación el señor don Blas de Lezo Solís, Conductor de Embajadores, y a mí para que lo acompañase y sirviese. Puse, pues, en la real junta del hospicio el memorial que contenía esta súplica y va copiado en la hoja inmediata; pero no halló nuestro ruego ni aceptación ni esperanza alguna en los señores que la componen. Apelamos llenos de tristeza y melancolía devota a los pies del rey, y en su clementísima piedad encontró mi diputación la alegría de ser bien admitido su recurso y su celo, y todos los pobres llagados e infelices, sus venturas y los alivios de sus fatigas, necesidades y desgracias. Los pasos, medios y solicitudes de nuestra instancia reverente van expresados con las copias de memoriales y cartas en las hojas que siguen.[615]

 

MEMORIAL AL REY NUESTRO SEÑOR, INCLUSO EN EL QUE SE DIO PRIMERO A LA REAL JUNTA DEL HOSPICIO. = Señor: La diputación del hospital de Nuestra Señora del Amparo, extramuros de Salamanca, unidad devota de doce sacerdotes y doce caballeros gloriosamente entretenidos en mantener y curar a los enfermos contagiosos y en recoger a los peregrinos y vagos, llega, venerablemente rendida, a los pies de V. M. a exponer las ansias de su compasión y de su angustia; y confiada en que ha de encontrar en la piadosa rectitud de V. M. todo el consuelo a las penas, aflicciones y alaridos de sus desamparados y dolientes, suplica a V. M. mande poner en el examen de su agrado las puras verdades de estas inocentes expresiones, para que en su vista decrete lo que fuere servido; y deseando la diputación acreditar la dichosa porfía de su lástima, cuidado y servidumbre, llena de veneraciones, congojas y esperanzas, dice:

 

Que el hospital de Nuestra Señora del Amparo es una breve, pobre y antigua casa, cuyo interior terreno está repartido en cuatro separaciones de proporcionada magnitud. Las dos primeras sirven para mantener y curar a los leprosos y a los llagados de las úlceras abominables y a los heridos de la sarna y de otros contagios pestilentes; y las segundas, nombradas los albergues, están dispuestas para recoger y aposentar a los pasajeros, vagos, mendigos y a otros desamparados infelices, a quienes las insolencias de su fortuna o las crueldades de la desgracia no les ha dejado un rincón en que vivir, aun en aquel lugar donde la naturaleza los envió a nacer. Para el logro de estos santos y loables fines, se conservan siempre en un salón bajo de las primeras separaciones, bien remendadas y limpias, ocho camas, donde se curan los hombres llagados y, en el alto correspondiente, otras ocho para curar las mujeres apestadas, con seis cunas más de reserva para la sarna sola, existiendo al mismo tiempo en los albergues veinticuatro tarimas de tablones empinados y desnudos donde se recogen y duermen los pobres de ambos sexos, bien encerrados y distantes. Este es, señor, todo el plan y el perfil de esta recolección piadosa, y sin otras extensiones que las de una iglesia tan vecina que, desde sus camas, oyen la misa los enfermos, y una estrecha sala, donde se junta la diputación a conferenciar en los alivios de sus pordioseros y llagados.

 

La utilidad y necesidad de estas santas paredes está demostrada con la innegable y verdadera declaración del público, pues éste sabe que en esta ciudad, ni en sus contornos, se conoce ni se ha conocido, desde el tiempo inmemorial hasta hoy, otro refugio, hospicio, hospital ni casa antigua ni moderna, particular ni común, donde se curen, abriguen y alimenten estas dos castas de desdichados y de doloridos implacables; y la diputación, que está experimentando cada día el vicio y la miseria de este vasto pueblo, se atreve a afirmar que, si en la presente constitución se cerrase el hospital del Amparo de Salamanca, se encontrarían muertos los leprosos y los heridos en sus calles, y los pasajeros y vagos quedarían expuestos a las procelosas injurias de los tiempos, no con menor peligro de sus miserables vidas que el que tendrían destituidos de la curación y el alimento los achacosos y llagados.

 

No tiene este utilísimo hospital otra renta (regulados los frutos por quinquenios) que seis mil reales, los que (al parecer) milagrosamente se multiplican, según se reconoce en su permanencia, comodidades y repuestos, porque los tres mil (poco más o menos) bastan para pagar los salarios del padre capellán, el mayordomo, cirujano, la botica, la madre, el llamador y sepulturero; y los maravedíes restantes alcanzan para reparar las quiebras de sus pequeños edificios, para las compras de lienzo, cobertores, sábanas, mantas y otros adherentes para sostener y surtir sus camas, y en los muebles y menudencias inexcusables para la limpieza y el servicio de las salas, albergues, enfermerías y cocina.

 

El alimento de los enfermos y enfermas, empezando desde la sal hasta el garbanzo, desde el carnero a la gallina y desde el bizcocho hasta los melindres extravagantes que sabe recetar el médico para desasirse de los enfermos y sosegar sus antojos y apetitos, todo lo costean de sus caudales los veinticuatro diputados, los que guardan entre sí una unión y un celo tan singularmente caritativo, que desean excederse los unos a los otros en reponer de gustos y conformidades a sus enfermos y a sus pobres.

 

Con este socorro y la caridad de los ministros (que son tan limosneros con sus facultades y fatigas como los diputados con su aplicación y con sus rentas), y con las limosnas de los débiles esfuerzos de los pobres que ocupan los albergues, viven y han vivido en nuestros tiempos alimentados, servidos y curados cuantos dolientes y leprosos remite la providencia de Dios a los umbrales de esta casa, sin que haya podido la miseria, la tiranía, las mudanzas ni revoluciones que se padecen en el mundo negar el paso de la curación y el alimento a ningún desvalido de esta especie desventurada y aburrida.

 

Además de los vagos y transeúntes, siempre se han mantenido en los albergues seis y ocho y diez pordioseros seguros, hijos, regularmente, del país que no reciben del hospital ni de la diputación más abrigo ni más bocado que el del simple cubierto y la tarima y, no obstante su miseria y el ningún valor ni premio de su trabajo, sirven, y son de tanta utilidad e importancia que, sin su permanencia, ni pueden estar asistidos ni acompañados los enfermos, ni defendida la iglesia, ni resguardado el hospital, ni limpios ni seguros los albergues, porque de las puertas adentro de la casa, ni vive ni duerme persona alguna asalariada más que una mujer sola, a quien llaman la madre, y las fuerzas de ésta ni pueden sufrir los trabajos robustos ni deben introducirse a las fatigas desusadas y poco decentes a su sexo. Además que hará mucho esta infeliz, si en las horas del día, y algunas de la noche, cumple con los oficios que tiene fiados la diputación a su conformidad poco ambiciosa, siendo los diarios y los indispensables acudir por la comida de los enfermos a las casas de los diputados, guisarla, servirla, acompañar al médico y cirujano a la visita, recibir sus órdenes y recetas, soliviar,[616] remediar, limpiar y sostener a los dolientes, cuidar del aseo de la iglesia, alumbrar su lámpara y las de las enfermerías y acudir a otros ejercicios ocultos y celar de día la puerta y, finalmente, ser, en un tomo, portero, platicante, cocinero, enfermero, amo, criado, sacristán y agonizante. A todos estos cargos satisface, señor, esta sola mujer, porque el hospital no puede, ni jamás ha podido, extender sus rentas hasta la fundación de otro miserable salario para darle compañera a esta madre. Ni menos puede la diputación obligar a ministro alguno a que viva y duerma dentro del hospital, porque no tiene habitación alguna decente y porque ninguno se sujetaría a las incomodidades continuadas, no añadiendo a las recompensas de su compasión algún temporal interés o tal cual esperanza a la elevación de sus fortunas.

 

Aunque estos pobres de los albergues, así los pasajeros como los seguros, viven todos del común beneficio de la limosna, no por eso tienen aquella ociosa y franca libertad de los mendigos y clamistas,[617] porque todos rinden sujeción y obediencia a los dos pobres más antiguos de aquellos seis u ocho permanentes, a quienes ellos llaman rector vicerrector y, dentro de su albergue, tienen sus establecimientos y sus penas dirigidas a su quietud y a la comodidad de los enfermos.

 

El método regular de su vida es que, antes de que llegue la noche, han de estar todos recogidos en sus albergues, y el rector cobra de todos los que han recogido alguna limosna un ochavo, y de este ruin producto o patente, que ellos llaman, pone luz y lumbre a aquella desdichada comunidad. Asisten este rector y vicerrector a recoger los nuevos peregrinos (que en las noches del invierno se suelen juntar treinta y cuarenta), a separar los hombres de las mujeres, remitiéndolos a sus determinadas tarimas, cuidar de que no alboroten, mediar en las pendencias y los golpes que se suelen repartir entre una gente libre, juradora y agarrada algunas veces de la embriaguez, llamar a la justicia cuando no los aplaca el modo o la fuerza de los demás, acudir a rezar el rosario y, finalmente, salir a la media noche, antes o después, a llamar al confesor, al médico, al cirujano, a la botica y a otros oficios que repentinamente y a cada paso se ofrecen para la asistencia de las enfermerías. Por la mañana, antes de salir a la solicitud de las limosnas y después de haber oído misa, acuden unos a barrer la broza que es preciso amontonen treinta o cuarenta personas indecentes; otros a sacar agua y limpiar otros sitios, y el rector, a entregar a la madre las llaves de los albergues y a recibir la orden de los oficios y diligencias que se deben hacer en el día a favor de la casa y los enfermos.

 

Ésta es, señor, la miseria y el gobierno de esta pobre recolección y el que, reducido a menos palabras, puso el doctor don Diego de Torres, comisionado por la diputación, en un memorial que dio a la real junta del nuevo hospicio el día 8 de marzo de este año, y por cuanto en él se contienen los mismos ruegos venerables que se deben repetir en la reverente súplica de esta representación, dígnese V. M. de permitir que en ella se traslade una fiel copia de su original con el decreto de la real junta, para que V. M. quede informado de todo con puntual rectitud, y para que conste siempre la pureza de los pasos y la humildad de las diligencias con que la diputación se ha conducido en este asunto.

 

COPIA DEL MEMORIAL QUE EL DÍA 8 DE MARZO DIO A LA REAL JUNTA DEL HOSPICIO EL DOCTOR DON DIEGO DE TORRES VILLARROEL, COMISIONADO POR LA DIPUTACIÓN DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DEL AMPARO, EXTRAMUROS DE SALAMANCA. = Señor: El doctor don Diego de Torres Villarroel, comisionado por la diputación del hospital de Nuestra Señora del Amparo, extramuros de esta ciudad, ante V. S., con la veneración, humildad y reverencia que debe, dice:

 

Que dicho hospital, cuyo patronato tiene el cabildo de esta santa iglesia catedral, está fundado y destinado para recoger y curar, en todas las estaciones del año, a los miserables enfermos cogidos de la sarna, lepra, las llagas gálicas[618] y otras enfermedades contagiosas y para dar posada y simple cubierto a los vagos, peregrinos y otros desamparados permanentes en esta ciudad y su tierra.

 

Dice también que dicho hospital no tiene más renta que seis mil reales, los que se distribuyen en los salarios del capellán, el médico, cirujano, lavandera y surtido de la ropa de dieciséis camas existentes; siendo de la obligación piadosa de doce sacerdotes y doce caballeros, a cuyo celo está entregada dicha conservación, dar el alimento que el médico ordenare a todos los enfermos y enfermas, y contribuir con luces y otros gastos precisos a la casa.

 

Dice también que para el gobierno interior, así de los enfermos como de los peregrinos, no tiene dicho hospital más asistente, pasante ni criado, que una sola mujer, la que actualmente sirve de ir por las provisiones diarias a las casas de los diputados, guisar la comida, servirla, acudir a la cura, hacer las camas, poner luces, limpiar, aliviar y sostener a los pobres enfermos.

 

Dice también que el recibo y recogimiento de los vagos y peregrinos siempre ha corrido por el cuidado de dos pordioseros más antiguos de los que se recogen en los albergues, a quienes llaman el rector y vicerrector, y que dichos pordioseros no han tenido jamás salario alguno y sólo se han mantenido de la limosna común y de las miserables patentes que cobran y han cobrado de los vagos, peregrinos y existentes. El oficio de éstos es barrer la casa, limpiar sus inmundicias comunes, sacar agua del pozo, salir a la botica y a las diligencias oportunas a los enfermos, recoger por la noche y rezar el rosario con los peregrinos, y otros trabajos que puede tener presente la consideración de V. S.

 

Por todo lo cual, dicho comisionado pone en la consideración de V. S. que, habiendo oído la diputación la nueva providencia de recoger para el real hospicio a todos los pordioseros y mendigos, y deseando conservar los fines de esta piadosa fundación, acordó que, para que no fuesen comprendidos en el bando común del recogimiento estos dos hombres tan útiles e indispensables al hospital, se vistiesen de nuestras limosnas, poniéndoles al pecho una medalla de plomo con la imagen de Nuestra Señora del Amparo, para distinguirlos y librarlos del encierro piadoso del real hospicio, informando antes al caballero corregidor del estado y pobreza del hospital y tomando su permiso y suplicando a su piedad, para que los alguaciles y ministros inferiores no molestasen ni aprehendiesen a dichos pordioseros, todo lo que ejecutó dicho comisionado y consiguió de la caridad del caballero corregidor, y ahora nuevamente suplica a V. S., en nombre de su diputación, que permita que estos dos pobres vivan sueltos por la ciudad y que pidan limosna a los diputados, disimulando el que lleguen a otro caritativo, si nuestras limosnas no sufragasen para su alimento, o que reciba el cargo de su misericordia la manutención de estos dos hombres con los medios que sean de su agrado, asegurando a V. S. que, de no permitir la asistencia de estos dos pobres hombres por los medios que sean de su voluntad, se halla la diputación en la angustia y en la precisión de cerrar la casa, así las salas de los enfermos como las de los albergues; pues es imposible que una mujer sola, con un salario tan miserable como el de cinco cuartos y dos libras de pan al día, pueda asistir a los oficios, trabajos y penalidades de una casa donde se encierran tantas castas de gentes libres, impedidas y, regularmente, mal criadas. V. S. decretará lo que sea del agrado de su prudencia, piedad y discreción, mientras rogamos a Dios guarde a V. S. en su grandeza. Salamanca, 8 de marzo de 1755. = Señor: El doctor don Diego de Torres.

 

El decreto de la real junta a este memorial sólo contiene las siguientes palabras, según consta en el testimonio dado por Manuel Antonio de Anieto, escribano de S. M. Real y del real hospicio de san José de Salamanca: = “En la junta que se celebró este día, compuesta del ilustrísimo señor obispo de esta ciudad, señor alcalde mayor de ella, señor cancelario de su universidad y reverendísimo padre rector del real colegio de la compañía de Jesús, se leyó este memorial y, visto por los referidos señores, determinaron que la diputación del hospital de Nuestra Señora del Amparo, extramuros de esta ciudad, conserve los mismos dependientes que ha tenido, sin hacer novedad en el traje ni pedir limosna, por ser contra el instituto del real hospicio y orden de S. M. con fecha en Madrid a 30 de marzo del año pasado de 1749, publicada en todo el reino. = Anieto.”

 

Luego que el doctor don Diego de Torres y la diputación alcanzaron la extrajudicial noticia de este decreto, fue obedecido con exquisita puntualidad y sumisión, de modo que, desde este día, ni pidieron más limosna estos dos hombres ni la piden, porque un devoto diputado (que conoce más interiormente la necesidad) los está alimentando para que sirvan a los enfermos y guarden la casa de las asechanzas nocturnas; pero, como la vida de éste es preciso que falte, y quede dudoso a lo menos el abrigo, sustento y manutención de estos dos pobres, apela la diputación del decreto de la real junta a la clemencia de Vuestra Majestad para que se digne mantener este único socorro y alivio que tienen en este hospital los desvalidos y llagados, sin otro dispendio que permitir que estos dos hombres pidan limosna como siempre la han pedido, o que el nuevo real hospicio destine dos raciones de las que da a sus pobres (pues éstos también lo son), para que vivan y trabajen en la conservación de esta obra piadosísima, o por otro medio o modo del agrado de V. M.; pues, aunque parece que los deseos de la diputación aspiran sólo al fin de que no se cierren o arruinen las enfermerías de esta casa misericordiosa, ni se desvanezcan sus santos propósitos, su principal ansia es que V. M. sea obedecido y venerado en todo, y en cualquiera precepto de V. M., así la diputación como el cabildo de esta santa iglesia catedral (que, por patrono de esta casa, por condolido de las miserias y desventuras de los pobres y enfermos y por certificado de sus necesidades y desdichas, acompaña nuestro desconsuelo y representación), besarán los pies de V. M., repetirán reverentes sumisiones y salud de Vuestra Majestad y la dilatación de sus dominios y grandezas.

 

Estaba a esta sazón en Madrid el señor don Blas de Lezo; y conociendo yo que su genio misericordioso y la gran caridad y compasión con que comercia con los enfermos y los pobres sería el único arbitrio para aliviar con más prontitud a nuestros desdichados, le escribí una carta suplicándole en ella que diese el primer paso para hallar los consuelos de nuestras ansias, poniendo a los pies del rey el memorial antecedente y en manos del señor marqués del Campo del Villar[619] la reverente carta que se sigue.

 

COPIA DE CARTA QUE ACOMPAÑÓ AL MEMORIAL ANTECEDENTE ESCRITA POR DON DIEGO DE TORRES AL ILUSTRÍSIMO SEÑOR MARQUÉS DEL CAMPO DEL VILLAR. = Ilustrísimo señor: El trato que he tenido veintiséis años ha con los leprosos, los llagados y los peregrinos que se curan y recogen en el hospital de Nuestra Señora del Amparo de esta ciudad, me ha puesto en los propósitos de no perdonar fatiga que pueda conducir a sus alivios. Esta frecuencia, y la obligación de obedecer las leyes y comisiones de mi diputación, me animan a poner a los pies de V. S. I. las ansias de nuestra compasión acreditada.

 

Don Blas de Lezo y Solís, compañero nombrado por la diputación, informará a V. S. I. mejor que mi carta de las angustias que padece nuestro celo, y el ilustrísimo cabildo de esta santa iglesia acreditará con sus súplicas nuestras declamaciones venerables.

 

Lo cierto es, señor, que la ruina de este hospital tan útil, tan único y tan indispensable en este pueblo, está a la vista, y su reparación consiste en que la piedad de V. S. I. permita que se mantengan dos hombres que lo guarden y defiendan la iglesia y las enfermerías de las asechanzas nocturnas, y para que asistan a los enfermos y recojan los peregrinos, vagos y otros infelices, que no tienen más amparo en esta tierra que el simple cubierto de esta casa.

 

Estos dos hombres siempre se han mantenido en ella (como los demás peregrinos que abrigaba) del beneficio de la limosna común, y habiéndose ésta privado por la real junta del nuevo hospicio, se halla mi diputación en la congoja de cerrar las salas de los enfermos y los albergues de los peregrinos, porque el hospital ni la diputación tienen otro asistente alguno que alivie y asista a los unos y recoja a los otros; y, anhelando la diputación proseguir sus limosnas con los enfermos, desea poner a los pies del rey (Dios le guarde), por mano de V. S. I., el memorial que me atrevo a incluir. En él sólo suplica por la manutención de estos dos hombres, ya sea por los medios de la limosna común, ya entresacando de la olla de los pobres del hospicio dos raciones para estos dos útiles miserables, o ya por el medio que fuere del agrado de V. S. I. a quien aseguro, por mi diputación y por mi respeto, que por cualquiera deliberación daremos a V. S. I. muchas gracias.

 

Nuestro Señor guarde a V. S. I. muchos años como nos importa y le ruego, etc. = Ilustrísimo señor: A los pies de V. S. I. = EI doctor don Diego de Torres Villarroel.

 

La piadosa resolución que fue servido el rey (Dios le guarde) de conceder a nuestro memorial y súplicas reverentes se contiene en la carta del ilustrísimo señor marqués del Campo del Villar, escrita a mí, la que presenté en la real junta del hospicio con su segundo memorial; y por cuanto todo está testimoniado con el decreto de la real junta, quiero aquí copiar al pie de la letra los testimonios del escribano Manuel Antonio de Anieto, que son los que siguen:

 

Manuel Antonio de Anieto, escribano de S. M. Real y del número de esta ciudad de Salamanca y de las dependencias del real hospicio de San José, pobres mendigos de ambos sexos de esta ciudad y su obispado, certifico y doy fe que en la junta ordinaria que se celebró por los señores que la componen en 17 del corriente mes y año, se leyó la carta y memorial que, junto con el decreto que se proveyó, es el siguiente:

 

CARTA RESPUESTA DEL ILUSTRÍSIMO SEÑOR MARQUÉS DEL CAMPO DEL VILLAR A DON DIEGO DE TORRES. = Señor mío: En vista de la instancia del hospital de Nuestra Señora del Amparo, extramuros de esa ciudad, y informes que ha tomado, se ha servido el rey mandar que, recogiéndose en el real hospicio de esa ciudad los dos pobres, que llaman rector y vicerrector, por estar impedidos, se contribuya por el referido hospicio con dos raciones diarias a otros dos pobres que la diputación de ese hospital nombre para su custodia y servicio, con la circunstancia de que acudan por ellas al citado hospicio y no pidan otra limosna. Dios guarde a Vm. muchos años, como deseo. Buen Retiro, ocho de noviembre de mil setecientos cincuenta y cinco. = B.L.M. de Vm.[620] su mayor servidor. = El marqués del Campo del Villar. = Señor don Diego de Torres.

 

MEMORIAL DE TORRES PRESENTANDO LA CARTA DEL SEÑOR MARQUÉS DEL CAMPO DEL VILLAR A LA REAL JUNTA DEL HOSPICIO. = Señor: El doctor don Diego de Torres Villarroel, comisionado por la diputación de Nuestra Señora del Amparo, hospital de leprosos y peregrinos, extramuros de esta ciudad, con la mayor veneración y respeto presenta a V. S. una carta del ilustrísimo señor marqués del Campo del Villar, escrita desde el Buen Retiro, su fecha ocho de noviembre de este de 1755, en la que el rey (Dios le guarde) es servido de mandar que el real hospicio contribuya con dos raciones diarias para dos pobres que nombre la diputación del dicho hospital, para que sirvan en él y lo guarden, con la circunstancia que acudan por las dos raciones al real hospicio y que no pidan otra limosna alguna; por lo cual, suplica a V. S. la diputación que, vista la real orden, señale horas para que dichos pobres que haya de nombrar la diputación acudan por la comida al real hospicio, y tiempos para que, del mismo modo, puedan recurrir por los demás socorros que completen el nombre de ración, aquellos, digo, que a la real junta le parecieren precisos y oportunos para su abrigo y su sustento, quedando la diputación con el cargo de prevenir y estorbar que dichos pobres pidan otra limosna a persona alguna para que el rey quede obedecido con la veneración y temor que debemos, y V. S. con el consuelo de ver aliviados los pobres, los enfermos y los peregrinos, y la diputación y el dicho Torres con la tarea y la obligación de pedir a Dios guarde a V. S. en sus prosperidades, etc. = Señor: El doctor don Diego de Torres Villarroel.

 

DECRETO DE LA REAL JUNTA DEL HOSPICIO. = Visto por la junta la referida carta y memorial, y teniendo presente la orden de S. M., que la comunicó el señor marqués del Campo del Villar con fecha de ocho del corriente mes y año, determinó se guarde y cumpla como se contiene; y, en su observancia, mandó que siempre que los dos pobres, llamados rector y vicerrector, que al presente tiene el hospital de Nuestra Señora del Amparo, extramuros de esta ciudad, concurran al hospicio, se admitan en él como dos de sus pobres, y, nombrando la diputación del referido hospital a otros dos pobres para su custodia y servicio, se le contribuya por el hospicio con dos raciones diarias, acudiendo por ellas a la casa de él a la hora de las once, con la circunstancia de no pedir otra limosna; lo que para su inteligencia y cumplimiento se haga saber al administrador de la referida casa y a la expresada diputación se le dé testimonio de este decreto si lo pidiere.

 

Según consta de la referida carta, memorial y decreto, que quedan con los papeles correspondientes a dicho real hospicio de mi cargo, a que me remito, y para que conste donde convenga, en observancia de lo mandado por dicho decreto y de pedimento de la parte de la diputación del hospital de Nuestra Señora del Amparo, extramuros de esta ciudad, doy el presente, que signo y firmo en este papel del sello cuarto de oficio. En Salamanca, a veintiuno de noviembre de mil setecientos cincuenta y cinco. = En testimonio de verdad. = Manuel Antonio de Anieto.

 

Considerando yo que este decreto de la real junta era imposible ser obedecido, porque era imposible encontrar dos hombres tan desventurados que, comiendo miserablemente, quisiesen servir desnudos, trabajando con porfía penosa y desdichada, y contemplando que esta providencia dejaba al hospital en la misma congoja de cerrar sus puertas a los enfermos y a los peregrinos y, finalmente, asegurado con toda firmeza que la intención del rey y su magnánima piedad no estaba bien entendida en la real junta, porque no podía permitir que estos infelices pobres trabajasen y sirviesen estrechamente alimentados y del todo desnudos y sin los alivios de la limosna común, me animé a repetir mis venerables ruegos y a exponer mis angustias y las de mi diputación al ilustrísimo señor marqués, en la carta siguiente:

 

COPIA DE LA CARTA SEGUNDA DE TORRES AL ILUSTRÍSIMO SEÑOR MARQUÉS DEL CAMPO DEL VILLAR. = Ilustrísimo señor: La palabra ración, que está recibida en el común de los buenos castellanos para significar, no sólo el diario alimento del hombre, sino también los restantes apoyos para sostener la vida, se ha servido la real junta de aniquilarla y contraerla a que sólo signifique la comida, y ésta es la que únicamente quiere dar a los dos mendigos que la clemencia del rey y la piadosa discreción de V. S. I. tiene destinados para que sirvan de custodia al hospital del Amparo y de asistencia a sus peregrinos y leprosos.

 

La real junta sabe que con el pan solo no se puede vivir, y sabe que estos dos pobres, por sólo pobres, tienen derecho a toda la ración y gajes del hospicio, y que si estos mismos pobres no estuvieran sirviendo al hospital, los recogería la real junta para darles la comida, el vestido, la cama, la luz y otras comodidades y descansos, y es notable desventura que desmerezcan y pierdan por estar ocupados en un ministerio tan santo y tan piadoso.

 

La real junta sabe que la real orden queda expuesta a los desconsuelos de no poder ser practicada, porque, entre la multitud de vagos y perdidos que transitan y se recogen en este hospital, no se halla uno que quiera trabajar, servir y vivir con sola la comida, y más, cuando ha de ser de su obligación ir por ella dos veces al día al real hospicio, estando distantes las dos casas casi un cuarto de legua la una de la otra.

 

La real junta sabe la utilidad y la necesidad de este hospital en toda esta tierra, y, gracias a Dios, V. S. I. está ya informado de la caridad con que en él es servido Dios y el público; y sabe que la diputación, el hospital y los enfermos se quedan con su resolución en las mismas angustias, tristezas y amenazas que padecían antes de recurrir con sus lágrimas a los pies del rey a suplicar su permanencia y sus alivios; y, finalmente, sabe lo poco gastado que quedará el real hospicio con la dádiva de dos vestidos burdos de dos en dos o de tres en tres años, y sabiendo estas y otras circunstancias y conociendo el magnánimo corazón del rey y la piadosa generosidad de V. S. I., se ha dignado entender el significado ración en el sentido más estrecho y menos practicado.

 

Por lo que suplico a V. S. I. se sirva declarar qué raciones o emolumentos ha de dar el hospicio a estos dos mendigos que, por general y especial orden del rey, ni pueden ni deben pedir limosna, o permitir que la diputación vuelva a llorar a los pies del rey su desventura y a proseguir su solicitud, desconsuelo y permanencia del hospital y sus enfermos.

 

La carta de V. S. I., con el memorial que presenté a la real junta y el testimonio de su decreto, me atrevo a incluir para que, si es del agrado de V. S. I., vea en la resolución de la junta la integridad de sus rectitudes y, en nuestras súplicas, la sumisión de nuestras veneraciones.

 

Nuestro Señor guarde a V. S. I muchos años, como nos importa y le ruego. Salamanca y noviembre 21 de 1755. = Ilustrísimo señor. = Señor. A los pies de V. S. I., su rendido siervo y capellán. = El doctor don Diego de Torres. = Señor marqués del Campo del Villar, mi señor.

 

Yo no sé (ni en aquel tiempo supe) qué orden dio el ilustrísimo señor marqués a la real junta del hospital, después de esta carta; sólo sé que el día 23 de febrero de 1756 en la junta ordinaria del hospicio se decretó, “que a los dos pobres que estaban ya gozando el alimento diario del hospicio se les diese de tres en tres años dos vestidos con sus medallas”. Yo di muchas gracias a Dios y me pareció oportuno para huir de interpretaciones y disputas presentar tercero memorial a la junta. Así lo hice, como consta todo por los testimonios siguientes del escribano del real hospicio.

 

Manuel Antonio de Anieto, escribano de Su Majestad Real y del número de esta ciudad de Salamanca y de las dependencias del real hospicio de san José, pobres mendigos de ambos sexos de ella y de su obispado, certifico y doy fe que en la junta ordinaria que se celebró por los señores que la componen, en veintitrés de febrero y año de mil setecientos cincuenta y seis, se determinó que a los dos pobres naturales de este obispado que se hubiesen admitido o admitiesen por la diputación del hospital de Nuestra Señora del Amparo, extramuros de esta ciudad, para el cuidado de su albergue y asistencia de los enfermos, se les contribuya (a más del alimento diario, que ya están gozando), cada tres años, por el real hospicio, con dos vestidos y medallas, a ejemplo de los que tienen sus pobres, quedando responsable la diputación de los vestidos, si se marcharen con ellos.

 

Asimismo certifico y doy fe que en la junta ordinaria celebrada por dichos señores que la componen, el día quince de marzo del citado año de setecientos cincuenta y seis, se leyó el memorial, que, con lo a él decretado, es del tenor siguiente:

 

MEMORIAL. = Señor: El doctor don Diego de Torres Villarroel, comisario por la diputación del hospital de Nuestra Señora del Amparo, extramuros de esta ciudad, con la veneración y reverencia que debe ante V. S. dice: Que su diputación queda advertida y enterada en que a los dos pobres que sirven a los enfermos y peregrinos de dicho hospital, que están ya gozando, por la piedad del rey, el alimento diario del real hospicio, se les han de dar dos vestidos con sus medallas y que estos pobres hayan de ser del obispado, y que la diputación ha de ser responsable de dichos vestidos, si hubiere fuga en ellos; a todo lo cual se obliga y obedecerá puntualmente la diputación, pero suplica rendidamente a V. S. que se digne de señalar día para que la diputación se entregue de dichos vestidos y, declarar, al mismo tiempo, si estos dos pobres del hospital de Nuestra Señora del Amparo han de andar limpios y calzados en la conformidad que andan los pobres del real hospicio y como se debe presumir de la piadosa magnanimidad del rey (Dios le guarde), o si solamente de los tres en tres años se les ha de socorrer con zapatos, camisas y las demás menudencias, que breve y fácilmente se rompen y destruyen; lo que desea saber la diputación para gobernar su celo, su rendimiento y obediencia. Nuestro Señor guarde a V. S. en su grandeza y exaltaciones muchos años. Salamanca y marzo once de mil setecientos cincuenta y seis. = Señor. El doctor don Diego Torres Villarroel.

 

DECRETO. = Los dos pobres que asisten al hospital de Nuestra Señora del Amparo sean socorridos como los demás del hospicio, en cuanto al alimento, vestido y calzado.

 

Según que lo referido consta de las dos citadas juntas y lo inserto concuerda con el memorial y su decreto, que queda con los papeles correspondientes a dicho real hospicio de mi cargo, a que me remito, y de pedimento del doctor don Diego de Torres Villarroel, como diputado del hospital de Nuestra Señora del Amparo, extramuros de esta ciudad, lo signo y firmo en este pliego del sello de pobres, en Salamanca, a once de mayo de mil setecientos cincuenta y siete. = Enmendado: b = vale. = En testimonio † de verdad. Manuel Antonio de Anieto.

 

Éstas son las diligencias más gordas y más públicas que antecedieron a la institución de las dos plazas de los sirvientes del hospital de Nuestra Señora del Amparo; y he querido desechar de este papel y de mi memoria los chismes, ideas y hablillas que suelen andar entre los interlocutores de los pleitos y las disputas, y aburro desde luego las que se pasearon por una pretensión tan piadosa como ésta, y sólo afirmo que las utilidades y la necesidad de mantener estas santas paredes en Salamanca son sumamente públicas y graves, pues sin ellas quedan expuestos los bubosos, los heridos de la lepra, sarna y otros contagios pestilentes a quedarse muertos por las calles, y los peregrinos, vagos, tunantes, habitadores desvalidos, como las sirvientas y sirvientes que son despedidos de sus amos, los estudiantillos que se mantienen de la limosna y otras castas de desamparados y trabajosos, en las congojas de haber de sufrir a la inclemencia las nieves, los hielos, el frío y el calor, y las demás injurias temporales, porque en esta ciudad ni en sus circunferencias se halla una choza ni una corraliza[621] cubierta donde se escondan sin susto estos miserables, ni una enfermería donde alimentar y curar a unos dolientes y postrados de una condición tan desdichada que no pueden ser admitidos en los demás hospitales del pueblo, porque todos están desechados por los estatutos y leyes de su hospitalidad.

 

El nuevo hospicio de pobres tampoco tiene separación ni hueco alguno para curar ni recoger a los unos y a los otros. Con que, entre tanto que la política y el celo cristiano no determinen en dónde han de colocar con algún alivio a tantos y tan exquisitos pobres y qué han de hacer de los que han sobrado, que no caben ya, ni puede mantener el nuevo hospicio, es indispensable que todos los vecinos y comunidades nos esforcemos a cuidar de ellos con nuestras limosnas, agasajos y consuelos. Esto afirmo, y que los testimonios originales citados de los anteriores sucesos paran ya en el archivo del hospital de Nuestra Señora del Amparo, en donde los hallará la solicitud cristiana si las inconstancias, miserias y furias del tiempo y la novedad quieren en otro día atropellar estas reales y santas determinaciones.