I

EL PROPÓSITO Y LA RESPONSABILIDAD38

§ 115. La finitud de la voluntad subjetiva en la inmediatez de la acción consiste en que para su actuar tiene un objeto exterior presupuesto acompañado de una multiplicidad de circunstancias. El hecho39 provoca un cambio en esta existencia previa y la voluntad es responsable de él en la medida en que la existencia alterada lleva en sí el abstracto predicado de lo mío.

Obs. Un suceso, una situación que se produce, es una realidad exterior concreta, que encierra, por lo tanto, en sí una cantidad de circunstancias imposible de determinar. Todo momento particular que se muestra como condición, fundamento o causa de tales circunstancias, y contribuye así con lo suyo, puede ser considerado como el responsable de la situación, o como teniendo por lo menos responsabilidad en ella. Ante un suceso rico (por ejemplo, la Revolución Francesa) el entendimiento formal se ve por lo tanto obligado a elegir, entre una innumerable cantidad de circunstancias, a cuál de ellas declarar responsable de la situación.

Agregado. Sólo cabe responsabilidad sobre lo que estaba en mi propósito, que es lo que se tiene especialmente en cuenta en el caso del delito. Pero en la responsabilidad rige aún el juicio enteramente exterior de si he hecho algo o no, y el que sea responsable no implica todavía que la cosa me pueda ser imputada.

§ 116. No es por cierto un hecho propiamente mío que cosas de las que soy propietario y que, en cuanto externas, se encuentran en múltiples relaciones (tal como puede suceder incluso conmigo mismo en cuanto cuerpo mecánico o ser viviente) ocasionen perjuicios a los demás. Estos daños corren, sin embargo, más o menos a mi cargo, ya que esas cosas son mías y de acuerdo con su naturaleza están sometidas en mayor o menor medida a mi dominio, vigilancia, etcétera.

§ 117. La voluntad que actúa y que dirige sus fines hacia una existencia previamente dada tiene una representación de las circunstancias en que aquélla se encuentra. Pero puesto que por esta presuposición la voluntad es finita, el fenómeno que se muestra en el objeto es para ella contingente, y puede contener algo distinto de su representación. El derecho de la voluntad consiste en que en un hecho suyo sólo se reconozca como su acción propia y sólo tenga responsabilidad sobre aquello que ella sabía en su fin acerca del objeto presupuesto, es decir, lo que estaba en su propósito. El hecho sólo puede ser imputado como falta de la voluntad: éste es el derecho del saber.

Agregado. La voluntad tiene ante sí una existencia sobre la que actúa. Pero para que esto sea posible debe tener una representación de la misma, y sólo soy verdaderamente responsable en la medida en que la existencia dada se halla en mi saber. Por tener esta presuposición, la voluntad es finita o, más bien, tiene esta presuposición por ser finita. En la medida en que pienso y quiero racionalmente, no estoy ya en este punto de vista de la finitud, pues el objeto sobre el que actúo no es un otro frente a mí; la finitud, por el contrario, tiene en sí el límite rígido. Estoy frente a un otro que es sólo contingente, sólo exteriormente necesario, que puede coincidir conmigo o ser distinto. Pero soy únicamente yo quien está en referencia a mi libertad, y el acto es responsabilidad de mi voluntad en la medida en que sé acerca de él. No se puede acusar de parricidio a Edipo por haber matado a su padre sin saberlo, aunque en las antiguas legislaciones no se daba tanto valor como hoy al aspecto subjetivo de la responsabilidad. Por ello surgió en la antigüedad el asilo, para que los que huían de la venganza fueran recibidos y protegidos.

§ 118. La acción, al trasladarse a una existencia exterior, que de acuerdo con sus diversas conexiones se desarrolla en todos sus aspectos de un modo exteriormente necesario, tiene múltiples consecuencias. Estas consecuencias son propias de la acción (le pertenecen) en la medida en que conforman una figura que tiene como alma el fin de la acción. Pero al mismo tiempo, en cuanto fin puesto en la exterioridad, está abandonada a fuerzas exteriores que pueden unirla con algo totalmente diferente de lo que ella es por sí y llevarla a extrañas y lejanas consecuencias. Es asimismo un derecho de la voluntad hacerse responsable sólo de lo primero porque es lo único que estaba en su propósito.

Obs. La distinción entre consecuencias necesarias y contingentes contiene una indeterminación, porque la necesidad interna aparece en lo finito como necesidad externa, como relación entre sí de cosas singulares que, independientes e indiferentes unas respecto de otras, coinciden exteriormente. El principio que enseña a despreciar las consecuencias de las acciones pertenece al entendimiento abstracto, lo mismo que el que incita a juzgarlas a partir de las consecuencias y a hacer de ellas la medida de lo justo y de lo bueno. Las consecuencias, en cuanto propia configuración inmanente de la acción, manifiestan su naturaleza y no son otra cosa que ella misma; la acción no puede por lo tanto negarlas o despreciarlas. Pero, inversamente, también aparecen en ellas elementos exteriores que se agregan de un modo contingente y no pertenecen a la naturaleza de la acción misma.

El desarrollo de la contradicción contenida en la necesidad de lo finito es, en la existencia, precisamente el transformarse de la necesidad en contingencia y viceversa. Según este aspecto, actuar quiere decir entregarse a esta ley. A ello se debe que redunde en favor del delincuente que su acción tenga pocas malas consecuencias, así como que una buena acción tenga que conformarse con ninguna o con pocas consecuencias; por el contrario, en el caso de un delito que ha tenido plenas consecuencias, éstas serán imputadas al autor del hecho.

La autoconciencia heroica (tal como aparece en las tragedias antiguas, Edipo, etcétera) no se ha elevado aún de su simplicidad a la reflexión de la diferencia entre hecho y acción, entre el suceso exterior y el propósito y conocimiento de las circunstancias, así como tampoco se atiene a la dispersión de las consecuencias, sino que asume la responsabilidad por el alcance total del hecho.

Agregado. En el hecho de que sólo reconozco lo que pertenecía a mi representación radica el tránsito a la intención. Sólo lo que yo sabía acerca de las circunstancias me puede ser imputado. Pero hay consecuencias necesarias que se ligan a toda acción, aunque lo que yo haya producido sea sólo algo singular e inmediato, y constituyen por lo tanto lo que hay de universal en ella. No puedo, por cierto, prever ciertas consecuencias que podrían evitarse, pero debo conocer la naturaleza universal del hecho singular. La cosa no es aquí lo singular sino la totalidad, que no se refiere a lo determinado de la acción particular, sino a su naturaleza universal. El tránsito del propósito a la intención consiste en que no sólo debo saber mi acción singular, sino lo universal que está unido a ella. Lo universal que aparece de esta manera es lo querido por mí, mi intención.