1. Cf. G. W. F. Hegel, Politische Schriften (Escritos políticos), editados por J. Habermas, Suhrkamp Verlag, Francfort, 1968, y especialmente el System der Sittlichkeit (Sistema de la eticidad), ed. Lasson, F. Meiner, Hamburgo, reimpresión de 1967.
2. Reimpreso en la edición facsimilar de la de 1833 publicada por H. Glockner, Stuttgart, 1927 (4ª ed., 1964), t. 7.
1. El término “Vorstellung” suele usarse en el lenguaje corriente en el sentido de “pensamiento” o “concepto”; lo traduzco, sin embargo, en casi todos los casos por su versión más literal, “representación”, para marcar la esencial oposición que hace Hegel entre “vorstellen” y “denken” (pensar), entre pensamiento meramente representativo y pensar filosófico o especulativo.
2. Lucas, 16, 29.
3. Adopto el término “eticidad” para traducir “Sittlichkeit”, y diferenciarlo así de “moralidad” (Moralität). Si bien etimológicamente equivalentes —uno formado a partir de la palabra latina “mores” y el otro de la germánica “Sitten" (costumbres)—, Hegel los diferencia explícitamente (cf. Agregado al § 33). La moralidad se refiere al aspecto subjetivo, en la acepción más corriente de lo “moral”; la eticidad, en cambio, abarca el orden ético objetivo, que incluye, por ejemplo, la totalidad de las relaciones sociales (necesidad, trabajo), la organización política, etcétera.
* Ya he mostrado en otra parte la superficialidad de su ciencia. Véase Ciencia de la lógica (Nuremberg, 1812), Introducción, pág. XVII. (Traducción española de A. y R. Mondolfo, Solar-Hachette, Buenos Aires, 2ª ed., 1968, pág. 49. N. d. T.)
4. Jakob Friedrich Fries (1773-1843), antecesor de Hegel en Heidelberg, que con el discurso citado —pronunciado en la Sociedad de Estudiantes recientemente creada— provocó una gran convulsión que finalizó con su expulsión de la Universidad.
5. En la Fenomenología del espíritu, trad. esp. de W. Roces, FCE, México, 1966, pág. 214. La cita que va a continuación es una versión ligeramente modificada de los versos 1851-52 y 1866-67 del Fausto de Goethe, 1ª parte.
6. “Shiboleth” (espiga) es la palabra hebrea cuya pronunciación sirvió al juez Jephté para distinguir a los enemigos Efrateos que negaban su origen (Jueces, 12, 5 y 6). Posteriormente se usó en un sentido más general para denominar cualquier signo distintivo, especialmente entre distintas facciones.
* Consideraciones semejantes me surgieron ante una carta de J. v. Müller (Obras, parte VIII, pág. 56) donde entre otras cosas dice lo siguiente del estado de Roma en el año 1803, cuando esta ciudad estaba bajo dominación francesa: “Preguntado por la situación de los establecimientos públicos de enseñanza, un profesor contestó: ‘On les tolère comme les bordels’.”
Se oye incluso recomendar la llamada doctrina de la razón, o sea la lógica, con el convencimiento de que por ser una ciencia seca y estéril, pronto se la abandonará, o, en caso de ocuparse de ella, sólo se obtendrán fórmulas carentes de contenido, que por lo tanto no darán ni quitarán nada; de este modo, la recomendación se hace con la convicción de que en ningún caso puede resultar perjudicial, así como tampoco ser útil para nada.
7. De la fábula de Esopo.
8. Apocalipsis, 3, 16.
9. “Non ignoras legum opportunitates et medelas pro temporum moribus et pro rerum publicarum generibus, ac pro utilitatum praesentium rationibus, proque vitiorum, quibus medendum est, fervoribus, mutari ac flecti, neque statu consistere, quin, ut facies coeli et maris, ita rerum atque fortunae tempestatibus varientur. Quid salubrius visum est rogatione illa Stolonis etc., quid utilius plebiscito Voconio etc., quid tam necessarium existimatum est, quam lex Licinia etc.? Omnia tamen haec obliterata et operta sunt civitatis opulentia etc.” Los subrayados son de Hegel. La ley agraria de Licinio Stolon, de 377 a. C., prohibía que un ciudadano tomara más de 500 yugadas (unas 125 hectáreas) de tierra de las posesiones del estado y pusiera allí más de 100 reses grandes. El plebiscito de Vocon, de 169 a. C., prohibía la institución de mujeres como herederas, pero les permitía recibir legados siempre que no excedieran de la mitad del monto total de la herencia. La ley Licinia fue una ley suntuaria de 100 a. C. que reprimía el lujo y establecía normas para los banquetes con ocasión de las bodas. [O].
10. “Jumentum” denota toda bestia de carga y “arcera”, carro. El único lugar en que se usa la expresión “jumentum” para denominar a un carro es en las Doce Tablas y eso es lo que provoca la confusión a que alude Cecilio. [O].
11. Diestramente.
11b. Según el sistema de las Doce Tablas la calidad de agnado (es decir, de pariente por vía paterna) era la única base del derecho hereditario. El derecho pretoriano fue reconociendo los derechos de los parientes simplemente unidos por vínculos de sangre. A estas sucesiones se las llamó “posesiones de los bienes” (bonorum possessiones). [O].
12. Las citas corresponden a la primera edición de la Enciclopedia (1817), que luego fue ampliada hasta alcanzar su versión definitiva en la tercera edición de 1830. Se señalará por lo tanto la correspondencia de parágrafos con esta última. En este caso, al § 367 de la edición de 1817 corresponde el § 414 de la de 1830, en la que sin embargo la observación aparece algo reducida.
13. Los tres términos lógicos fundamentales, “Allgemeinheit”, “Besonderheit” y “Einzelheit”, se traducen, el primero por “universalidad” o “generalidad”, el segundo por “particularidad” y el tercero por “individualidad” o “singularidad”. Ante la imposibilidad de mantener una versión única para dos de ellos, se advierte que los respectivos pares de palabras españolas remiten siempre al mismo vocablo alemán.
14. 3ª ed., §§ 162 a 165.
15. 3ª ed., §§ 440.
16. Las palabras alemanas Vermögen (facultad) y Möglichkeit (posibilidad) tienen una raíz común que aclara el parentesco que Hegel les atribuye. Aquello que es meramente una facultad, es sólo la posibilidad de realización y no su realización efectiva. En el § 22 se define a Vermögen como potentia.
17. Hegel contrapone al verbo transitivo “beschliessen” (decidir algo) el reflexivo “sich entschliessen” (decidirse, resolverse).
18. 3ª ed., §§ 169 a 178.
19. Fenomenología, ed. cit., págs. 107 y sigs. Enciclopedia, 3ª ed., § 424.
20. 3ª ed., §§ 336 y sigs.; cf. §§ 213, 216, 376.
21. 3ª ed., §§ 396 y sigs.
22. La cita de Hegel corresponde a la primera edición. Este pasaje fue reelaborado y más desarrollado en la segunda edición (1830), que es la usual y de la que fue tomada la traducción española citada. Con esa salvedad, correspondería a las págs. 104 y sigs. de esta última.
22b. En el derecho romano hay adquisición por accesión cuando alguna cosa accesoria está unida o incorporada a una cosa principal. El propietario de la cosa principal es propietario del conjunto. Foetura significa crías, fetos. [O].
23. Fenomenología, ed. cit., pág. 117. Enciclopedia, 3ª ed., §§ 430 y sigs.
24. “Usufructo es el derecho de utilizar una cosa ajena y sacarle sus frutos sin afectar su sustancia.”
25. “Para que las propiedades no fueran en general inútiles a causa de una separación cada vez mayor del usufructo, se convino en que en determinadas circunstancias se extinguiera el usufructo y se volviera a la propiedad”.
25b. La mancipación es una transferencia de la propiedad que se llevaba a cabo en una ceremonia solemne; las cosas adquiridas mediante la mancipación se llamaban “res mancipi”. Respecto de la distinción entre la propiedad quiritaria y bonitaria, la primera es la propiedad según el derecho civil, la segunda según el derecho pretoriano. [O].
26. “(es aquello) cuya naturaleza sólo puede concebirse como existente”.
27. Aquí “Vermögen” (patrimonio) aparece en su sentido de riqueza individual (disponibilidad), que Hegel relaciona siempre con el concepto de posibilidad (Möglichkeit). V. nota 16.
28. Metaphysik der Sitten (Metafísica de las costumbres), I, §§ 24-27.
28b. Si el precio oficial de una cosa (iustum pretium) no era respetado en una transacción y ésta se realizaba por un precio inferior a la mitad de su precio oficial, se producía la laesio enormis. [O].
29. 3ª ed., § 458.
30. Beiträge zur Berichtigung der Urteile über die französische Revolution (Contribuciones destinadas a corregir los juicios sobre la Revolución Francesa), Zurich, 1793. En Obras completas, VI, págs. 111 y sigs.
31. Metaphysik der Sitten, I, § 31.
32. 3ª ed., § 173.
33. Ciencia de la lógica, ed. cit., pág. 566.
34. Ernst Ferdinand Klein (1743-1810), Grundsätze des gemeinen deutschen peinlichen Rechts (Principios del derecho penal ordinario alemán), Halle, 1795.
35. Paul Johann Anselm von Feuerbach (1775-1833), Revision der Grundsätze und Grundbegriffe des positiven peinlichen Rechts (Revisión de los principios y conceptos fundamentales del derecho penal positivo), Giessen, 1801.
36. Cesare Beccaria (1738-1794), Dei delitti e delle pene, Livorno, 1764.
37. Traduzco por “conciencia moral” el término alemán Gewissen, que hay que distinguir de “conciencia” en sentido estricto. Su significado se aproxima al de las expresiones españolas “buena (o mala) conciencia”, “problemas de conciencia”, etc. Cf. p. ej., Fenomenología del espíritu, ed. cit., págs. 368 y sigs.
38. En alemán: Schuld, más estrictamente “culpa", pero que, además del sentido moral que tiene el término español, posee un significado más amplio de “responsabilidad”. Véase su uso unos renglones más abajo, que no tiene el sentido de culpabilidad moral: “La voluntad es responsable de él (hat Schuld daran). Ambas acepciones están sin embargo estrechamente ligadas (cf. Fenomenología del espíritu, ed. cit., págs. 273 y sigs.).
39. Traduzco Tat por hecho y Handlung por “acción”, tratando de reflejar el carácter más indeterminado del primer término y el más activo y consciente del segundo. Cf. § 118.
40. 3ª ed., § 475 y sigs.
41. Schiller.
42. Trad. cit., pág. 388.
43. “In magnis voluisse sat est”. Propercio, Elegías, 2, 10, 6.
44. Ver nota 1.
45. Fenomenología, trad. cit., págs. 352 y sigs.; Enciclopedia, 3ª ed., §§ 507 y sigs.
* Pascal cita en el mismo lugar la intercesión de Cristo en la cruz en favor de sus enemigos: Padre, perdónalos, pues no saben lo que hacen. Éste sería un pedido superfluo si la circunstancia de que no supieran lo que hacían hubiera otorgado a su acción la cualidad de no ser mala, haciendo innecesario el perdón. Cita también la opinión de Aristóteles (Ética a Nicómaco, III, 2), que diferencia si el agente es ουκ ειδως σ αγυοωυ; en el caso de ignorancia actúa involuntariamente (esta ignorancia se refiere a las circunstancias exteriores; véase § 117) y la acción no se le puede imputar. Sobre el otro caso dice, sin embargo, Aristóteles: “Ningún malvado conoce lo que hay que hacer y dejar de hacer, y es precisamente esta carencia (αµαρτια) lo que lo hace injusto y malo. El desconocimiento de la elección entre el bien y el mal no implica que la acción es involuntaria, sino por el contrario, que es mala”. Aristóteles tenía una visión más profunda de la conexión entre conocimiento y querer que la que muestra la trivial filosofía hoy corriente cuando enseña que el desconocimiento, el sentimiento y el entusiasmo son los verdaderos principios de la acción ética.
* “No dudo en lo más mínimo de que él se sienta absolutamente convencido. ¡Pero cuántos hombres parten de una sentida convicción de este tipo para realizar los crímenes más malvados! Por eso, si esa razón pudiera disculpar, no habría ya ningún juicio racional sobre las decisiones buenas y malas, dignas y despreciables. La ilusión tendría el mismo derecho que la razón, o, mejor dicho, la razón no tendría ningún derecho, no gozaría de ninguna consideración, su voz sería un absurdo: ¡quien no duda está ya en la verdad!
”Me estremecen las consecuencias de una tolerancia tal que beneficiaría exclusivamente a la irracionalidad.”
F. H. Jacobi al conde Holmer. Eutin, 5 de agosto de 1800, sobre la Transformación de la religión del conde Stolberg (Brennus, Berlín, agosto 1802).
* Mi desaparecido colega profesor Solger ha tomado la expresión ironía, que Friedrich von Schlegel propuso en un período anterior de su carrera literaria y elevó a esta subjetividad que se sabe como lo superior, pero su mejor sentido, alejado de determinaciones tales, y su conocimiento filosófico le han hecho captar en ella especialmente el aspecto que corresponde a la auténtica dialéctica, al pulso motriz de la consideración especulativa. No puedo, sin embargo, encontrarlo totalmente claro ni coincidir con los conceptos que desarrolla en su último y valioso trabajo, una detallada crítica de las lecciones de August Wilhelm von Schlegel sobre arte dramático y literatura (Wiener Jahrbuch, t. VII, págs. 90 y sigs.). “La verdadera ironía —dice Solger (pág. 92)— parte del punto de vista de que el hombre, mientras viva en este mundo presente, sólo puede cumplir su destinación —incluso en el sentido más elevado de la palabra— en este mundo. Todo aquello con lo que creemos ir más allá de fines finitos es imaginación vana y vacía. Incluso lo más elevado se le presenta a nuestro actuar en una configuración finita y limitada.” Esto, correctamente entendido, es platónico y muy verdadero frente al vacío tender, allí mismo comentado, que desemboca en lo infinito abstracto. Pero decir que lo más elevado adopta una configuración finita y limitada tal como ocurre con lo ético —y lo ético existe esencialmente como realidad y acción— es muy distinto que decir que es un fin finito. La configuración, la forma de lo finito, no le quita al contenido, a lo ético, nada de su sustancialidad y de la infinitud que tiene dentro de sí. Más adelante dice: “Y precisamente por ello lo más elevado es en nosotros lo más insignificante y desaparece necesariamente con nosotros y nuestros vanos sentidos, pues en verdad está sólo presente en Dios y en este ocaso se transfigura en algo divino, en el cual no tendríamos parte si no existiera un presente inmediato de esa divinidad, que se revela precisamente en la desaparición de nuestra realidad. Pero el temple en el que la divinidad se hace evidente en los propios sucesos humanos es la ironía trágica”. No consideraremos ahora el uso arbitrario de la palabra ironía, pero hay allí algo que no resulta claro: que lo más elevado sea lo que sucumba con nuestra insignificancia y que sólo con la desaparición de nuestra realidad se revele lo divino. Lo mismo dice más adelante, en la página 91: “Vemos a los héroes equivocarse en lo más noble y en lo más bello de su carácter y de su sentimiento, no sólo respecto del éxito, sino también respecto de su fuente y su valor; nos elevamos con la caída del mejor”. He mostrado en la Fenomenología del espíritu (págs. 404 y sigs.; cf. 683 y sigs.)46 que la caída trágica de figuras de alto valor ético (pues la caída de meros canallas y delincuentes, como es el héroe de una tragedia moderna, La culpa, tiene un interés jurídico criminológico, pero ninguno para el verdadero arte del que se está hablando aquí) sólo puede interesar, elevar y reconciliar consigo mismo en la medida en que tales figuras aparecen enfrentadas con otras fuerzas éticas igualmente justificadas, que entran en conflicto por desgracia y tienen culpa por esta contraposición con algo ético. De allí surge lo justo e injusto de cada una y la idea ética resulta purificada y triunfante y penetra reconciliada en nosotros. No es por lo tanto lo más elevado en nosotros lo que desaparece y no nos elevamos con la caída del mejor sino, por el contrario, con el triunfo de lo verdadero. Todo esto es lo que constituye el puro y verdadero interés ético de la antigua tragedia (en la tragedia romántica estas determinaciones sufren una nueva modificación). Pero la idea ética es real y presente en el mundo ético sin la desgracia del conflicto y la caída en ella del individuo inocente. Por otra parte, que lo más elevado no se presente en su realidad como algo fútil es precisamente lo que se propone y efectúa la existencia ética real, el estado, y lo que la autoconciencia ética posee, intuye y sabe en él, y el conocimiento pensante concibe.
46. Trad. cit., págs. 274 y sigs., y 424 y sigs.
47. Trad. cit., pág. 382. El capítulo a que Hegel alude a continuación lleva en la versión española el título “La buena conciencia, el alma bella, el mal y su perdón” y va de la pág. 368 a la 392 de la ed. cit.
48. El alemán dispone de dos términos para expresar dos conceptos que en nuestro idioma se reúnen en la palabra “necesidad”: Notwendigkeit (necesidad lógica, imposibilidad de que sea de otro modo) y Bedürfnis (aquello de lo que no se puede prescindir, y así p. ej., “necesidades” vitales, etc.). La imposibilidad de dos versiones diferentes obliga a dejar al contexto la determinación del sentido. En casos confusos se agregará entre corchetes la palabra alemana correspondiente.
49. 3ª ed., §§ 220 y 366.
50. 3ª ed,, § 150.
51. Mateo 19,8. Marcos 10,5.
52. Friedrich Daniel Schleiermacher (1768-1834).
53. Trad. cit., págs. 261 y sigs., y 280 y sigs.
54. 3ª ed., §§ 115 y 131.
55. Ver nota 48.
56. Policía —del griego πολιζειχ— está usado en su acepción primera y más amplia de organización y reglamentación interna de un estado. Para marcar este sentido traduzco por “poder de policía” el sustantivo que directamente usa Hegel (die Polizei, la policía).
57. Traduzco Stand por “clase” cuando está utilizado en sentido social y por “estamento” cuando lo está en sentido político-representativo (asamblea de los “estamentos” o “estados”, §§ 300 y sigs.). Hay que recordar, sin embargo, que ambos sentidos que el lenguaje posteriormente separó están para Hegel estrechamente ligados (v. § 303).
58. Cf. nota 56.
59. Horacio, Odas: “Dios, providente, separó las tierras con la barrera del océano”. La cita de Hegel es trunca. Horacio dice: “Nequicquam Deus”, esto es, “en vano Dios”, etc. [O].
60. Cf. nota 57.
61. Pietät, piedad no en el sentido amplio de religiosidad o en el de piedad cristiana, sino en el de la ενσεβεια griega (cf. p. ej. Sófocles, Antígona, 924) o la Pietas latina, que unían la piedad religiosa y la filial.
* A causa de su mencionado carácter, el citado libro es de un tipo original. El mal humor del autor podría tener algo noble en la medida en que se inflama contra las falsas teorías comentadas anteriormente, que tienen su punto de partida fundamentalmente en Rousseau, y sobre todo contra su intentada realización. Pero para salvarse Von Haller se ha lanzado al extremo opuesto, que es una total carencia de pensamiento y en el cual no se puede hablar de contenido. Se ha entregado al más amargo odio contra toda ley o legislación, contra todo derecho determinado formal y legalmente. El odio de la ley, del derecho legalmente determinado, es el “shiboleth”62 por el que se revelan y dan a conocer de modo indudable el fanatismo y la hipocresía de las buenas intenciones, cualquiera sea el ropaje que vistan. Una originalidad como la de Von Haller es siempre un fenómeno notable, y para aquellos de mis lectores que aún no conocen el libro citaré algunos ejemplos a modo de prueba. En primer lugar, Von Haller establece su principio fundamental (t. 1, págs. 342 y sigs.) según el cual “así como en el reino de lo no viviente el más grande oprime al más chico, el más poderoso al más débil, etcétera, también entre los animales y luego entre los hombres se vuelve a repetir la misma ley en una forma más noble” (¿seguramente también con frecuencia en una menos noble?) y que “por lo tanto el inalterable orden de Dios establece que el más poderoso domina, debe dominar y dominará”. Ya se puede ver a partir de esto, lo cual será confirmado además por lo que sigue, en qué sentido se habla aquí de poder; no se trata del poder de la justicia y de lo ético, sino de la contingente fuerza natural. Como prueba de esto alega más adelante (pág. 365), entre otras razones, que “la naturaleza ha dispuesto con una admirable sabiduría que el sentimiento de la propia superioridad ennoblezca de un modo irresistible el carácter y favorezca precisamente aquellas virtudes que son más necesarias para los subordinados”. Con un gran despliegue retórico, se pregunta “si son los fuertes o los débiles los que en el reino de las ciencias abusan de la autoridad y la confianza para bajos fines egoístas y para la corrupción del hombre creyente, si entre los jurisconsultos los maestros en la ciencia son los leguleyos que defraudan las esperanzas de los hombres confiados, convierten lo blanco en negro y lo negro en blanco, hacen de las leyes un vehículo de la injusticia, reducen a la miseria a quienes necesitan su ayuda y despedazan como buitres hambrientos al inocente cordero”. Se olvida sin embargo Von Haller que usa toda esta retórica precisamente en apoyo de la frase que expresaba que el dominio de los más poderosos es el orden de Dios, orden según el cual el buitre despedaza al inocente cordero y que da todo el derecho a quien es más poderoso por su conocimiento de la ley a saquear a los más débiles, a los crédulos que necesitan su ayuda. Pero sería demasiado pedir que dos pensamientos se hilaran donde no se encuentra ni siquiera uno. Obviamente, Von Haller es enemigo de los códigos; las leyes civiles son para él “innecesarias, pues se comprenden de suyo a partir de las leyes naturales”; se podría haber ahorrado el notable esfuerzo que desde que existen los estados se ha dedicado a la legislación y a los códigos y al estudio de ellos y del derecho legal, si se hubiera aceptado desde entonces el profundo pensamiento de que todo eso se comprende de suyo. “Por otra parte, las leyes no serán dadas a las personas privadas sino a los jueces inferiores como instrucciones para hacer conocer la voluntad del señor de la justicia. La jurisdicción (I, págs. 297, 254 y en muchas otras partes) no es un deber del estado, sino un beneficio, una ayuda que prestan los más poderosos y que es meramente supletoria. El único medio que nos han dejado los modernos jurisconsultos para asegurar el derecho, al mismo tiempo que nos robaban los otros tres, no es el más perfecto, sino el menos seguro y menos certero. Los otros tres son en cambio los que con mayor rapidez y seguridad alcanzan su objetivo, y son por otra parte los que la amistosa naturaleza ha dado al hombre para asegurarle su libertad jurídica”. Estos tres medios son: “1) el propio acatamiento de la ley natural, 2) la resistencia ante la injusticia, 3) la huida cuando no hay otro recurso”. (¡Qué poco amistosos son en cambio los jurisconsultos en comparación con la amistosa naturaleza!)
La ley natural divina, dada a cada uno por la infinita bondad de la naturaleza, es la siguiente: “Honra en cada uno a tu igual (según el principio del autor debería decir: honra a quien no es tu igual, sino más poderoso); no ofendas a nadie que no te haya ofendido; no exijas nada que no te sea debido” (¿pero qué es debido?) y “ama a tus prójimos y seles útil en lo que puedas”. La implantación de esta ley debería hacer superfluos un código y una constitución. Sería notable ver cómo explica Von Haller que a pesar de su implantación hayan surgido códigos y constituciones en el mundo.
En el tomo 3, pág. 362 y sig., el autor encara “las llamadas libertades nacionales” (es decir, las leyes jurídicas y constitucionales; todo derecho determinado legalmente ha sido llamado, en este sentido amplio, una libertad). De estas leyes dice entre otras cosas que “su contenido suele ser muy poco importante, aunque en los libros se otorgue un gran valor a estas libertades documentales”. Si se observa que el autor está hablando de las libertades nacionales de los estamentos del imperio alemán, de las de la nación inglesa (la Carta Magna, “que sin embargo es muy poco leída y aun menos comprendida a causa de sus expresiones caídas en desuso”, el Bill of Rights), de las de la nación húngara, etcétera, admirará saber que estas posesiones, a las que se atribuye tanta importancia, carezcan en realidad de ella, y que en estas naciones sólo se otorgue un valor en los libros a leyes que han intervenido en la obtención de cada vestido que los individuos llevan, de cada pedazo de pan que comen, y que diariamente y a toda hora intervienen en todo. Para citar al código general prusiano, acotemos que Von Haller lo critica especialmente (I, págs. 185 y sigs.) porque sobre él han ejercido su increíble influencia los errores filosóficos (no por lo menos los de la filosofía kantiana, que es contra la que más se irrita el autor), lo que entre otras cosas se muestra sobre todo en el hecho de que allí se habla del estado, de su riqueza y su finalidad, del jefe del estado, de los deberes del jefe y los servidores del estado, Lo que más le molesta a Von Haller es “el derecho de gravar con impuestos el patrimonio de las personas, sus ganancias, su producción o su consumo, para cubrir las necesidades del estado. Pues de este modo ni siquiera el rey tiene nada propio, ya que el patrimonio del estado no es considerado propiedad privada del príncipe sino riqueza pública, ni tampoco lo tienen los ciudadanos prusianos, que no poseen ni sus bienes ni su propio cuerpo; todos los súbditos están reducidos a un estado de servidumbre legal, pues no pueden sustraerse al servicio del estado”.
Después de toda esta increíble crudeza podría encontrarse sumamente graciosa la emoción con que Von Haller describe la inefable alegría que le causaron sus descubrimientos (I, prefacio): “Una alegría como sólo puede sentirla el amigo de la verdad cuando tras una honesta investigación adquiere la certeza de que junto (sí, ¡junto!) con el decreto de la naturaleza ha alcanzado la misma palabra de Dios” (por el contrario, la palabra de Dios diferencia su revelación muy expresamente de los decretos de la naturaleza y del hombre natural). Y describe “cómo estuvo a punto de desplomarse de pura admiración, un torrente de lágrimas de alegría brotó de sus ojos y a partir de ese momento surgió en él la religiosidad viviente”. Si fuera por religiosidad, Von Haller tendría más bien que llorar por el riguroso castigo de Dios —el más riguroso que el hombre pueda afrontar— que significa haberse apartado del pensamiento y la racionalidad, de la veneración de la ley y del conocimiento de la infinita y divina importancia que tiene que los deberes del estado y los derechos de los ciudadanos, así como los derechos del estado y los deberes de los ciudadanos, estén determinados legalmente, hasta el punto de tomar el absurdo por la palabra de Dios.
62. Cf. nota 6.
63. 3ª ed., § 553.
* La religión, al igual que el conocimiento y la ciencia, tiene como principio una forma peculiar, diferente de la del estado. Entran por lo tanto en él, por una parte, como medios de la cultura y de la disposición cívica, por otra, en la medida en que son en sí mismos fines esenciales, en lo que se refiere a su existencia exterior. En ambos respectos se aplican a ellos los principios del estado. En un tratamiento concreto y completo del estado tendrían que considerarse aquellas esferas —lo mismo que el arte, las relaciones meramente naturales, etcétera— en su relación con el estado y en la situación que ocupan en él. En este tratado, en cambio, donde es el principio del estado lo que se desarrolla de acuerdo con su idea en su esfera peculiar, sólo puede hablarse incidentalmente de los principios de aquellas otras esferas y de la aplicación a ellas del derecho del estado.
* De los cuáqueros, anabaptistas, etcétera, puede decirse que sólo son miembros activos de la sociedad civil, y que como personas privadas sólo están en relación privada con los demás e incluso en esta situación se les ha dispensado el juramento. Cumplen los deberes directos con el estado de un modo pasivo, y respecto de uno de los más importantes, el de defenderlo contra sus enemigos, al que directamente se niegan, se les permite que lo cumplan cambiándolo por otra prestación. Frente a estas sectas, se puede decir con propiedad que el estado practica la tolerancia, pues si no reconocen sus deberes con él no pueden aspirar al derecho de ser sus miembros. En cierta ocasión, cuando en el congreso norteamericano se estaba defendiendo con gran vigor la abolición de la esclavitud de los negros, un diputado de los estados del sur replicó con acierto: “Déjennos los negros, nosotros les dejaremos los cuáqueros”. Sólo gracias a la fuerza de que dispone en otros aspectos puede el estado pasar por alto y soportar estas anomalías, y confiar en que el poder de las costumbres y de la racionalidad interna de sus instituciones reducirán y superarán la diferencia sin necesidad de hacer valer estrictamente sus derechos. Por más correcta que pueda ser formalmente la oposición al otorgamiento de derechos civiles a los judíos, basada en el hecho de que no se considerarían simplemente como un grupo religioso particular, sino como pertenecientes a otro pueblo, las voces que se elevan contra ellos por esta y otras razones pasan por alto que en primer lugar son hombres y que esto no es simplemente una cualidad superficial y abstracta (§ 209); implica por el contrario que por medio de la concesión de los derechos civiles se alcanza el orgullo de valer como persona jurídica en la sociedad civil, y que a partir de esta raíz infinita, independiente de todo lo demás, se producirá la equiparación deseada de los modos de pensar y de los sentimientos. Si no fuera así, la separación que se reprocha a los judíos sería mantenida y se convertiría con justicia en un motivo de reproche para el estado excluyente, pues habría desconocido su propio principio: la institución objetiva y su poder (cf. § 268, al final). La afirmación de esta exclusión, que se creía muy justificada, se ha mostrado en la experiencia totalmente insensata; el modo de actuar de los gobiernos se ha revelado por el contrario como sabio y digno.
* Laplace, Exposición del sistema del mundo, V, cap. 4. “Al dar a conocer sus descubrimientos (los que le proporcionó el telescopio; los anillos de Venus, etcétera), Galileo señaló inmediatamente que demostraban de un modo irrebatible el movimiento de la Tierra. Pero el pensamiento de este movimiento fue declarado herético por una asamblea de cardenales, y Galileo, su más famoso defensor, llevado ante el tribunal de la Inquisición y obligado a retractarse para evitar una severa pena de prisión. En el hombre de espíritu la pasión por la verdad es una de las pasiones más fuertes. Galileo, convencido del movimiento de la Tierra por sus propias observaciones, pensó durante largo tiempo en una nueva obra, en la que se proponía desarrollar todas sus demostraciones. Pero, para librarse al mismo tiempo de la persecución de la que hubiera sido víctima, prefirió redactar su informe a modo de diálogos entre tres personas. Se ve allí claramente que la ventaja está del lado del defensor del sistema copernicano; pero puesto que Galileo no se pronunciaba en favor de ninguno de ellos y daba a las objeciones del partidario de Ptolomeo todo el peso que era posible, podía esperar que no se perturbara el goce de la tranquilidad que su edad y sus trabajos merecían. A los setenta años fue nuevamente citado por el tribunal de la Inquisición. Se lo encerró en una prisión y se le exigió que se retractara nuevamente bajo la amenaza de aplicación de las penas destinadas a los herejes reincidentes. Se le hizo firmar la siguiente fórmula de abjuración: ‘Yo, Galileo, a los setenta años, habiendo acudido personalmente ante el tribunal, de rodillas y con la vista dirigida a los Santos Evangelios, que toco con mis manos, abjuro, maldigo y reniego con corazón sincero y verdadera fe de la falsa y herética doctrina del movimiento de la Tierra’. Qué espectáculo, el de un digno anciano, famoso por una larga vida dedicada únicamente a la investigación de la naturaleza, teniendo que abjurar de rodillas, contra el testimonio de su propia conciencia, de la verdad que había demostrado con evidencia. Un juicio de la Inquisición lo condenó a prisión perpetua. Un año más tarde fue puesto en libertad por la solicitud del Gran Duque de Florencia. Murió en 1642. Su pérdida fue lamentada por toda Europa, iluminada por sus trabajos e indignada por el juicio seguido contra tan gran hombre por un odioso tribunal.”
64. 3ª ed., § 132.
65. Fichte, Grundlage des Naturrechts nach Prinzipien der Wissenschaftslehre (Principios del derecho natural de acuerdo con los principios de la Teoría de la Ciencia), texto Medicus, F. Meiner, Hamburgo, 1967.
66. 3ª ed., § 371.
67. Ver nota 57.
68. Ver nota 57.
* O como dice Goethe:
Golpear puede la masa,
y en eso es respetable;
pero para juzgar es siempre miserable.
69. Ariosto, Orlando Furioso, XXVIII, 1.
70. Federico el Grande a la Academia de Berlín en 1778: “S’il peut être utile de tromper un peuple?”.
71. Über die wissenschaftlichen Behandlungsarten des Naturrechts (1802) [Sobre los modos de tratamiento científico del derecho natural]. En Schriften zur Politik und Rechtsphilosophie [Escritos políticos y sobre filosofía del derecho], ed. Lasson, 1923, pág. 369.
72. “Conócete a ti mismo.”