ANEXO 1
Facultad de Derecho de la Universidad de Texas
The Review of Litigation
Número de otoño/invierno
Versión resumida del artículo: «¿Pueden coexistir los crepusculares y el virus del THON dentro de la ADA?».
El Congreso aprobó la Ley para Personas con Discapacidades (ADA) de 1990, que después firmaría el presidente, con la intención de «proporcionar una normativa nacional clara y completa para acabar con la discriminación contra las personas con discapacidades34». Desde su aprobación, los tribunales han interpretado de diversas maneras el término discapacidad; algunos optan por una interpretación más amplia, mientras que otros prefieren una visión más restringida del término.
Dentro del contexto del término discapacidad y su evolución, no tardó en surgir otro factor que pondría en jaque las ideas preconcebidas y la ley establecida: el virus del THON y las personas creadas por sus efectos; es decir, los crepusculares. A medida que aumentaba la población crepuscular, muchos de los recreados empezaron a exigir más derechos para que el país se adaptara a sus características especiales. A muchos de ellos los despidieron de sus empleos porque sus jefes no necesitaban a trabajadores que no pudieran rendir durante el horario laboral tradicional (es decir, de nueve a cinco) y que no pudieran salir durante el día.
Los crepusculares se vieron obligados a buscarse otras ocupaciones cuando muchos tribunales dieron la razón a sus empleadores por el cambio material en sus circunstancias. Intentaron entonces afirmar que su condición estaba cubierta bien por la Ley sobre Bajas Médicas y Familiares (FMLA) o bien por la ADA. La FMLA básicamente concede al empleado el derecho a tomarse cierto tiempo libre cuando queda incapacitado por un problema de salud. El periodo cubierto es de un máximo de doce semanas. Evidentemente, la condición que afecta a los crepusculares dura más de doce semanas, pero sus abogados querían que los tribunales aumentaran el tiempo concedido o que obligaran a los empleadores a adaptarse a la nueva condición. Los tribunales federales no estaban dispuestos a aumentar la protección de la FMLA.
Muchos tribunales debatieron sobre términos como «entidad cubierta» (es decir, un empleador, agencia de empleo, sindicato o comité de empresa) e «individuo con discapacidad reconocida» (identificado como «una persona con una discapacidad que, con o sin una adaptación razonable, puede realizar las funciones esenciales del puesto que dicha persona ocupa o desea ocupar»). 42 U.S.C. § 12112(a); véase también § 12111(2) y (8).
En Andrew Davis contra Grant-Johnson Advertising, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos fue aún más lejos y dijo que, para determinar si una medida era «razonable», debía tenerse en cuenta si las ventajas de la adaptación compensaban los gastos y si adaptar el entorno de trabajo al crepuscular suponía una carga excesiva para el empleador. El tribunal afirmó que «la referencia legal a una limitación sustancial indica… que un empleador considera a un empleado incapacitado en su capacidad para trabajar si descubre que la condición del empleado le impide ejecutar, en general, el tipo de trabajo que se le exige». Ibídem. Pero el demandante sólo había alegado que el demandado lo consideraba incapaz de satisfacer los requisitos de un trabajo concreto, que era el de abogado asociado. En consecuencia, el tribunal declaró que el demandante no había indicado que el empleador considerara que su condición lo limitaba de manera significativa en ninguna actividad importante, así que no se podía esperar del empleador que tomara medidas razonables para adaptarse y que cualquier adaptación no se consideraría razonable. Siguiendo una lógica similar, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito corroboró la sentencia del Tribunal del Distrito. 130 F. 3d 729 (2018).
Los crepusculares procedieron a demandar usando la ADA para reclamar protección. La ADA cubre a los trabajadores que necesitan una baja por enfermedad debido a una condición que se reconozca como discapacidad según dicha ley. Los crepusculares afirmaron que su condición entraba en la definición de discapacidad de la ley. Por tanto, los empleadores tenían que tomar medidas razonables que les permitieran conservar y realizar su trabajo. Todos los empleadores afirmaron que tomar dichas medidas para los crepusculares les supondría una carga excesiva, lo cual cuenta como defensa en la ADA.
La definición de discapacidad incluida en la ADA se saca casi palabra por palabra de la definición de «individuo discapacitado» de la Ley de Rehabilitación de 1973, 29 U.S.C. § 706(8) (B) (ed. 1988) y la definición de «discapacidad» incluida en la Enmienda a la Ley de Vivienda Justa de 1988, 42 U.S.C. § 3602(h) (1) (ed. 1988). La repetición del Congreso de un término bien establecido implica que el Congreso pretendía que el término se interpretara según las normas ya existentes. Véase FDIC contra Philadelphia Gear Corp., 476 U.S. 426, 437-438 (1986); Director de Hacienda contra la herencia de Noel, 380 U.S. 678, 681-682 (1965); ICC contra Parker, 326 U.S. 60, 65 (1945). En este caso, el Congreso hizo algo más que indicar esta interpretación: adoptó una disposición específica de la ADA que dice lo siguiente:
«Salvo que se indique lo contrario, nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará para aplicar un estándar inferior a los ya aplicados según el título V de la Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. 790 et seq.) y los reglamentos publicados por las agencias federales de acuerdo con dicho título». 42 U.S.C. § 12201(a).
La directiva exige que los tribunales interpreten la ADA de modo que garantice toda la protección posible, tal como se especifica en los reglamentos que implementan la Ley de Rehabilitación.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) publicó unas «directrices orientativas» en las que se indica que «para determinar si un individuo ve limitada de manera significativa una de sus actividades esenciales se deben analizar los casos uno a uno, sin tener en cuenta las medidas atenuantes, como pueden ser medicinas o dispositivos de apoyo o prostéticos». 29 CFR pt. 1630, App. § 1630.2(j) (1998) (describiendo § 1630.2(j)). El Departamento de Justicia ha publicado unas directrices similares. Véase 28 CFR pt. 35, App. A, § 35.104 («Para determinar si una persona posee o no una discapacidad no debería tenerse en cuenta la disponibilidad de medidas atenuantes, como una modificación razonable o ayudas y servicios auxiliares»; pt. 36, App. B, § 36.104 (ídem). El Departamento de Salud, Educación y Bienestar (HEW) publicó los primeros reglamentos para interpretar la Ley de Rehabilitación en 1977. Tienen una importancia especial porque, en aquel momento, el HEW era la agencia responsable de coordinar la implementación y el cumplimiento del § 504. Consolidated Rail Corporation contra Darrone, 465 U.S. 624, 634 (1984) (citando la orden ejecutiva n.º 11914, 3 CFR 117 (1976-1980 Comp.)). Los reglamentos del HEW, que aparecen sin cambios en los reglamentos actuales publicados por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, definen «discapacidad física o mental» como:
«(A) cualquier trastorno o condición fisiológica, deformidad física o pérdida anatómica que afecte a uno o más de los siguientes sistemas del cuerpo humano: nervioso; muscular; esquelético; órganos sensoriales; aparato respiratorio, incluidos los órganos relacionados con el habla; aparato cardiovascular; aparato reproductor; aparato digestivo; aparato genitourinario; sistema linfático; sistema tegumentario; y sistema endocrino; o
(B) cualquier trastorno mental o psicológico, como retraso mental, síndrome orgánico cerebral, enfermedad emocional o mental y trastornos específicos del aprendizaje». 45 CFR § 84.3(j)(2)(i) (1997).
Al publicar estos reglamentos, el HEW decidió no incluir una lista de los trastornos concretos que constituían discapacidades físicas y mentales porque temía que una enumeración específica no fuera exhaustiva. 42 Reg. Fed. 22685 (1977), reimpresión en 45 CFR pt.84, App. A, pág. 334 (1997). No obstante, el comentario que acompaña a los reglamentos incluye una lista típica de trastornos y condiciones que constituyen discapacidad física, como «deficiencias ortopédicas, visuales, del habla y del oído, parálisis cerebral, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, enfermedad del corazón, diabetes, retraso mental, enfermedad emocional y (…) adicción a las drogas y alcoholismo». Ibídem.
La definición de discapacidad también necesita de la evaluación de las discapacidades «con respecto al individuo» y de decidir si tal discapacidad «limita de manera significativa las actividades esenciales de dicho individuo». § 12102(2). Por tanto, según la ADA, para decidir si una persona tiene una discapacidad se necesita una indagación individualizada. Véase Bragdon contra Abbott, 524, U.S. 624, 641-642 (1998) (donde se rechazó tener en cuenta si la infección del VIH per se era una discapacidad según la ADA); 29 CFR pt. 1630, App. § 1630.2(j) («Decidir si un individuo tiene o no una discapacidad no se basa necesariamente en el nombre o el diagnóstico de la dificultad que tenga esa persona, sino en el efecto que dicha dificultad suponga para su vida»).
En 1980, el presidente transfirió la responsabilidad de la implementación y el cumplimiento del § 504 al fiscal general. Véase, por ejemplo, la orden ejecutiva n.º 12250, 3 CFR 298 (1981). Los reglamentos publicados por el Departamento de Justicia, que siguen vigentes a la fecha, adoptaron palabra por palabra la definición del HEW de discapacidad física citada anteriormente. 28 CFR § 41.31(a)(1)(1997). Además, la lista de enfermedades y condiciones típicas que se había relegado en un principio al comentario que acompañaba a los reglamentos del HEW se incorporó en el texto de los mismos. Ibídem.
Como muchos crepusculares empezaron a verse afectados en su lugar de trabajo y buscaron el amparo del sistema judicial, bastantes tribunales decidieron que era necesario interpretar la ADA de manera coherente con los reglamentos publicados para aplicar la Ley de Rehabilitación. Véase 42 U.S.C. § 12201(a). En vez de enunciar un principio general para determinar qué es y qué no es una actividad esencial para la vida, los reglamentos de la Ley de Rehabilitación ofrecen una lista típica en la que se definen los términos para incluir «funciones tales como el cuidado de uno mismo, la realización de tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender y trabajar». 45 CFR § 84.3(j) (2) (ii)(1997); 28 CFR § 41.31(b) (1997). Como confirma el uso de la expresión «tales como», la lista es ilustrativa, no exhaustiva. No obstante, ni el ADA ni los reglamentos indican si debería considerarse la intención de la persona de adquirir la discapacidad a la hora de determinar si esa persona debería incluirse dentro de los supuestos de la ADA.
El caso más importante sobre los derechos de los crepusculares en el lugar de trabajo se ganó cuando el demandante convenció al tribunal de que el teletrabajo podía considerarse una medida de adaptación razonable. La Corte de Apelaciones revocó el caso, y el Tribunal Supremo no lo aceptó.
Finalmente, el Tribunal Supremo trató este asunto en Kurt Jennings, demandante, contra Allen y Jacobs, LLC., en auto de invocación a la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos. Tras un extenso análisis, el Tribunal Supremo decidió que:
«Al final, la definición de discapacidad no cambia según le convenga a uno. Cuando la condición produce limitaciones significativas, la definición se cumple aunque las dificultades no sean insalvables. Sin embargo, si una persona decide por voluntad propia someterse a cambios de una naturaleza física dañina que se producirán con absoluta certeza, la ley no debería ofrecerle la misma protección que a los que han adquirido dichas limitaciones sin buscarlas. El testimonio del demandante, en el que afirma que eligió libremente infectarse con el virus, es incontrovertible. Ap. 22; 721 F. Supp. en 412; 107 F. 5º, en 524. En el contexto de la revisión del juicio sumario, debemos darlo por cierto. Norm. Fed. de Enjui. Civ. 56(e). Coincidimos con el Tribunal del Distrito y la Corte de Apelaciones en que ninguna cuestión de hecho enjuiciable impide un veredicto sobre el asunto de la cobertura legal. En conclusión, la infección por el virus del THON contraída por el demandante es una condición física que limita de manera significativa una actividad esencial, tal y como se define en la ADA; sin embargo, su condición no está cubierta por la ADA porque el demandante contrajo dicha infección a través de sus propias acciones y con una certeza absoluta sobre las consecuencias.
Corroboramos, pues, la decisión de la Corte de Apelaciones de no incluir la infección del THON como discapacidad cubierta por la ADA. Queda así anulado el veredicto, y el caso se remite para continuar con el proceso judicial correspondiente a esta decisión».