Conclusión
“Pero la historia de la humanidad ha sido testigo de cómo el hombre ha abusado y sigue abusando del poder y la capacidad que Dios le ha confiado, generando distintas formas de injusta discriminación y opresión de los más débiles e indefensos. Los ataques diarios contra la vida humana; la existencia de grandes zonas de pobreza en las que los hombres mueren de hambre y enfermedades, excluidos de recursos de orden teórico y práctico que otros países tienen a disposición con sobreabundancia; un desarrollo tecnológico e industrial que está poniendo en riesgo de colapso el ecosistema; la utilización de la investigación científica en el campo de la física, la química y la biología con fines bélicos; las numerosas guerras que todavía hoy dividen pueblos y culturas. Éstos son, por desgracia, sólo algunos signos elocuentes de cómo el hombre puede hacer un mal uso de su capacidad y convertirse en el peor enemigo de sí mismo, perdiendo la conciencia de su alta y específica vocación a ser un colaborador en la obra creadora de Dios. Paralelamente, la historia de la humanidad manifiesta un progreso real en la comprensión y el reconocimiento del valor y la dignidad de cada persona, fundamento de los derechos y de los imperativos éticos con los que se ha intentado y se intenta construir la sociedad humana. Pues bien, es precisamente en nombre de la promoción de la dignidad humana que se ha prohibido toda conducta y estilo de vida que perjudica esa dignidad. Así, por ejemplo, las prohibiciones jurídico-políticas, y no sólo éticas, contra las distintas formas de racismo y de esclavitud, la discriminación injusta y la marginación de las mujeres, niños, personas enfermas o con discapacidades graves, son un claro testimonio del reconocimiento del valor inalienable y de la intrínseca dignidad de cada ser humano, y el signo del genuino progreso que está recorriendo la historia de la humanidad. En otros términos, la legitimidad de cualquier prohibición se funda en la necesidad de tutelar un auténtico bien moral”(nº36)53.
“…Así ahora, cuando otra categoría de personas está oprimida en su derecho fundamental a la vida, la Iglesia siente el deber de dar voz, con la misma valentía, a quien no tiene voz. El suyo es el clamor evangélico en defensa de los pobres del mundo y de quienes son amenazados, despreciados y oprimidos en sus derechos humanos ”54.
“El cumplimiento de este deber implica la valentía de oponerse a todas las prácticas que se traducen en una grave e injusta discriminación de los seres humanos aún no nacidos. Son seres humanos dotados de la dignidad de persona, que han sido creados a imagen de Dios. Detrás de cada “no” brilla, en las fatigas del discernimiento entre el bien y el mal, un gran “sí” en reconocimiento de la dignidad y del valor inalienable de cada singular e irrepetible ser humano llamado a la existencia. Todos los hombres de buena voluntad, especialmente los médicos y los investigadores dispuestos a confrontarse y llegar a la verdad, sabrán también comprender y compartir estos principios y valoraciones orientados a proteger la frágil condición del ser humano en las etapas iniciales de su vida y a promover una civilización más humana (nº37)55.
Al finalizar, cabe señalar, que una adecuada normativa jurídica y recta conciencia moral, no pueden aceptar que el conflicto entre la vida humana del niño que está por nacer y los derechos de la madre se resuelvan mediante una acción directamente dirigida a matar la vida humana alojada en el seno materno. Es necesario caer en la cuenta de que la única protección ofrecida al ser humano en gestación, en los supuestos previstos, se reduce a obligar al legislador a que determine con mayor objetividad los derechos que le son inherentes y que, garantizados, deben ser debidamente respetados56.
Los principios éticos57 admitidos como base de una convivencia segura, justa y pacífica, jurídicamente sancionada, exigen que se reconozca al que está por nacer como un verdadero sujeto de derechos58. Más aún, si el aborto es la violación más radical del principio constitucional a favor de la vida (Art. 19 Nº1 CPE´80 de Chile) y, por lo tanto, consecuentemente, de la maternidad que se inicia con la concepción. Así lo ha comprendido la sentencia del Tribunal Constitucional en Chile el año 2008 al prohibir la Píldora del Día Después que en una de sus acciones impide la anidación del ser que ha sido concebido, provocando un aborto y causándole la muerte. Por lo tanto, ni siquiera una Corte Constitucional o Superior de Justicia podría emitir una sentencia contraria a la norma constitucional que protege el derecho a la vida. Y, a su vez, si la misma Constitución Política del Estado tiene como límites los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (Art. 5 CPE´80 de Chile) no podrá ser sometido a Referéndum o Plebiscito una norma que incluya la violación de un derecho fundamental de la persona humana. De lo contrario, ¿qué coherencia ética y jurídica podría tener una ley que consciente de someter a Referéndum o Plebiscito la facultad o no de interrumpir la maternidad con el aborto? Maternidad, que por mandato no sólo constitucional, sino también natural, debe ser protegida para tutelar un derecho humano inalienable.