Citas



1 Cf. Revista Española de Derecho Canónico (REDC), NÚMERO 44 (1987) p. 7-35; p. 577-590; p. 591-608; Nº 47 (1990) 225-239; En MEDICINA E MORALE (MedM) 1985/1, p. 23-43; p. 67-71; Nº 1985/3, p. 577-582; p. 583-603; Nº 1986/1, p. 24-30; Nº 1987/3, p.345-365; p. 367-385; Nº 1987/5, p. 799-816; p. 837-855; Nº 1985/1, p. 181-183; p.184-194; Nº 1986/1, p.190-193; p.196-199; p. 199-207; Nº 1986/2, p. 431-445; Nº 1987/6, p. 1027-1038; Nº 1986/4, p. 902-906; T. MIFSUD, El respeto por la vida humana, Moral de discernimiento, Tomo II, Santiago de Chile, 1993, p. 16-75.

2 “El aborto y el infanticidio son crímenes abominables” en Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes 51, BAC, 1980, p. 249 (AAS 58 (1966) 1072; También se puede ver: CELAM, Puebla, 1979, n. 252, 573, 577, 611, 612 y CELAM, Santo Domingo, 1992, n. 9, 110, 215, 219, 223 y 234 que señala expresamente: «Se fomentan la mentalidad y las acciones contra la vida mediante campañas antinatalistas, de manipulación genética, del abominable crimen del aborto y de la eutanasia. Se cambia el sentido de la vida como conquista del fuerte sobre el débil, que propicia acciones de odio y destrucción, e impide la realización y crecimiento del hombre» (Santo Domingo, Conclusiones 234).

3 Cf. M. COZZOLI, “L´embrione umano”, p. 250-251.

4 Cf. JUAN PABLO II, Evangelium vitae 57, en AAS 87 (1995) 464-465.

5 Cf. JUAN PABLO II, Evangelium vitae 57, p. 465-466. También se puede ver: A. RODRIGUEZ, Fundamentos del derecho a nacer, p.232.

6 Cf. M. SCHOOYANS, Aborto e Politica, Città del Vaticano, 1991, p. 126.

7 Cf. T. A. CATAPANO, “Respuestas a objeciones contra el derecho a la vida”, en La vida ante el derecho. Jornadas chilenas de derecho natural, Santiago, p. 244.

8 Cf. T. A. CATAPANO, “Respuestas a objeciones contra el derecho a la vida”, p. 246.

9 Cf. T. A. CATAPANO, “Respuesta a objeciones contra el derecho a la vida”, p. 246-247; CDF, Declaración sobre el aborto procurado, 1974, nota 19; IDEM, Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación “Donum vitae”, 1987, I, 1; JUAN PABLO II, Evangelium vitae, 1995, n. 62.

10 Cf. T. A. CATAPANO, “Respuesta a objeciones contra el derecho a la vida”, p. 248.

11 Cf. T. A. CATAPANO, “Respuesta a objeciones contra el derecho a la vida”, p. 249.

12 Cf. T. A. CATAPANO, “Respuesta a objeciones contra el derecho a la vida”, p. 249.

13 “Ahora bien, es insensato y ridículo considerar a un niño nonato inocente como injusto agresor, ya que sólo se limita a permanecer sin culpa alguna donde por naturaleza ha quedado colocado. Es más, si allí está, fue debido a la acción de sus padres que causaron su presencia en el seno materno. Por otro lado, el feto no hace nada, voluntaria y conscientemente, para atentar contra la vida o la salud física o mental de la madre y sabido es que la agresión consiste en hacer algo que implique un verdadero ataque. El feto simplemente está presente y de su presencia no se sigue que realice actos contra su madre, que lo conviertan en agresor. En cuanto a la salud mental de la madre, quien necesita tratamiento es ella y matar el niño no es una solución moral y jurídicamente aceptable, como no lo es matar a imaginarios perseguidores como remedio para quien padece de paranoia” en T. A. CATAPANO, “Respuesta a las objeciones contra el derecho a la vida”, p. 250.

14 Cf. T. A. CATAPANO, “Respuesta a las objeciones contra el derecho a la vida”, p. 250.

15 Cf. T. A. CATAPANO, “Respuesta a las objeciones contra el derecho a la vida”, p. 252.

16 “Quienes engendraron una nueva vida humana, tienen la obligación de cuidar de ella y demostrarle todo el cariño que puedan. Es más, un niño no querido preferiría vivir a ser matado. ¿Por qué entonces habrá de decidirse por él antes de su nacimiento? ¿Quién tiene el derecho de adoptar esa decisión?” en T. A. CATAPANO, “Respuesta a las objeciones contra el derecho a la vida”, p.252.

17 Cf. L ´Osservatore Romano (lengua italiana), 31 de octubre de 1997, Nº 62, p. 3.

18 Cf. M. SCHOOYANS, Aborto e Politica, Città del Vaticano, 1994, p. 138.

19 Cf. BENEDICTO XVI, Jornada Mundial por la Paz, 1 de enero 2009; T. A. CATAPANO, “Respuesta a las objeciones contra el derecho a la vida”, p. 254.

20 Cf. A. RODRIGUEZ, Fundamentos del derecho a nacer, p. 230.

21 Cf. A. SERANI, Problemas contemporáneos, p. 214. Así mismo se puede ver en materia de Inseminación artificial, fecundación in vitro y esterilización humana la importante obra de T. MIFSUD, El respeto por la vida humana, p. 77-138.

22 Cf. R. VICUÑA, Ciencia y dignidad de la persona, Humanitas 7 (1997) 413 y 415.

23 Una visión integral y complementaria del valor de la ciencia y de su aporte al progreso de la humanidad se puede alcanzar desde una visión ético-social inspirada por la Doctrina Social de la Iglesia.

24 Cf. F. ABEL -C. CAÑON, La mediación de la, p. 128.

25 Cf. R. MARTIN MATEO, Bioética y Derecho, p. 32.

26 Cf. F. ABEL - C. CAÑON, La mediación de la, p. 163.

27 “El hombre no puede ser sacrificado, ni siquiera sobre el altar de la ciencia o el progreso. Como imagen de Dios, él es el garante y el administrador de todos los bienes de la creación y el responsable de su progreso” en F. ABEL-C. CAÑON, La mediación de la, p.167.

28 Cf. A. SERANI, La pregunta, p. 24.

29 Cf. PONTIFICIA ACADEMIA PARA LA VIDA, “Reflexiones sobre la clonación”, Cuaderno Humanitas 9 (1998) 93-94.

30 Cf. A. SARMIENTO, Ética y genética, p. 63. También se puede ver C. Mª. ROMEO, Genética humana, Bilbao, 1995, p. 105-142.

31 “Cuando la lógica inmanente a la técnica se autonomiza de la ética, el mismo ser humano al que la técnica pretendía ayudar debe comenzar a defenderse” en A. SERANI, La pregunta, p. 28.

32 “Pocas personas recuerdan actualmente que para el caso de Louise Brown, Edwards y Steptoe hicieron la recuperación del óvulo de la Sra. Brown en un ciclo normal, sin estimulación ovárica. Y esto porque en la actualidad la técnica de FIVTE se suele realizar con al menos dos importantes modificaciones: la sobre estimulación ovárica y el congelamiento de embriones supernumerarios” en A. SERANI, La pregunta, p. 23 y 26.

33 “El valor de la persona humana no se mide por lo que tiene o tendrá, o por lo que da o dará, sino por lo que ella es” en A. SARMIENTO, Ética y genética, p. 69 y 76.

34 Cf. A. SARMIENTO, Ética y genética, p. 82.

35 Cf. M. SANTOS, “Aspectos científicos de los principales avances de la genética humana”, Cuaderno Humanitas 9 (1998) 24.

36 Cf. R. ADORNO, El derecho frente a la nueva eugenesia, p. 323.

37 Cf. Lo que usted debe saber sobre el aborto, (Miami, EE.UU.: Vida Humana Internacional), 1994.

38 Cf. Encuesta de Opinión sobre la Práctica del Aborto en Brasil, Colombia, Chile, México, Perú y la República Dominicana, llevada a cabo por el AGI en 1992.

39 Cf. La tecnología médica descubre el dolor del feto abortado, p. http://www.hli.org/spanish/vidafam/abortometquim

40 Cf. “DICHIARAZIONE DI VOTO DELLA SANTA SEDE” al documento finale della Conferenza delle Nazioni Unite su popolazione e sviluppo (United Nation International Conference on Population and Development, Programme of Action), Il Cairo, 5-13 settembre 1994. C. CASINI, La maternità e la prole nella legislazione europea, Utrumque Ius 16 (Roma) 1987, p. 477-482; V. BUONOMO, Popolazione e sviluppo: riflessioni dopo la Conferenza di Il Cairo, en La Nuova Umanità XVI (1994) n. 6, 5-14.

41 Cf. G. R. BRERA, Il senso della vita nell´agire medico, MedM 1985/1, p. 80-91; V. MELE, Lo statuto antropologico dell´embrione umano, MedM 1987/1-2, p. 292-294; M. FUMAGALLI, Normative concernenti i diritti del malato, MedM 1987/4, p. 619-632.

42 Cf. M. G. KIELTY, L´aborto è sempre e comunque l´assassinio di una vita umana, MedM 1986/3, p. 612; M. SCHOOYANS, Aborto e Politica, Città del Vaticano, 1991, p. 180-181.

43 Cf. F. D´AGOSTINO, Bioetica, Torino, 1996, p. 257.

44 Cf. Documento de Puebla, Conclusiones, nº 318, nº1261, nº1268.

45 Cf. M. SCHOOYANS, Aborto e Politica, Città del Vaticano, 1991, p. 148.

46 “Così la liberalizzazione dell´aborto segnala l´imminenza del ritorno galoppante di un delirio irrazionale, camuffato sotto la maschera menzognera di una ideologia della sicurezza” en M. SCHOOYANS, Aborto e Politica, Città del Vaticano, 1991, p. 174.

47 Cf. CENTRO DI BIOETICA E DIRITTI UMANI (Università degli studi di Lecce), I diritti del nascituro e la procreazione artificiale, Città del Vaticano, 1995, p. 23-24.

48 Cf. F. D´AGOSTINO, Bioetica, Torino, 1996, p. 257.

49 Cf. L. EUSEBI, La tutela dell´embrione umano: profili giuridici, Pontificia Academia Pro Vita, Identità e Statuto dell´embrione Umano, Città del Vaticano, 1998, p. 283 y 285.

50 Cf. M. BORMANS, I diritti dell´uomo nel mondo religioso dell´islam”, Appendice; G. CONCETTI, I diritti Umani, Dottrina e prassi, Roma, 1982, p. 509.

51 Cf. JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 68, 69, 70, en AAS 87 (1995) 480-483.

52 Cf. JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 72, 73, en AAS 87 (1995) 484-487.

53 Cf. Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe Dignitas Personae sobre el embrión humano, 8 de septiembre de 2008, n.36.

54 CF. Juan Pablo II, Carta a todos los Obispos de la Iglesia sobre la intangibilidad de la vida humana (19 de mayo de 1991): AAS 84 (1992), 319.

55 Cf. Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe Dignitas Personae sobre el embrión humano, 8 de septiembre de 2008, n.37.

56 Cf. F. D´AGOSTINO, Bioetica, Torino, 1996, p. 259.

57 Cf. M. COZZOLI, “L´embrione umano”, p. 272.

58 Cf. M. COZZOLI, “L´embrione umano”, p. 273.